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Recolección de firmas para revocatoria de mandato del alcalde Fábrega inicia este miércoles

Revocatoria a Fábrega

José Luis Fábrega, alcalde de Panamá.
José Luis Fábrega, alcalde de Panamá. / TVN Noticias

El periodo de capacitaciones al solicitante y a sus activistas iniciales para el proceso de recolección de las firmas que respalden la revocatoria de mandato por iniciativa popular del alcalde del distrito de Panamá, José Luis Fábrega, concluyó este martes 19 de abril por el Tribunal Electoral (TE).

Esta actividad se desarrolló de manera presencial y digital durante dos semanas a través del Departamento de Capacitación de la Dirección Nacional de Organización Electoral.

En 120 días se debe recolectar el 30 % del Padrón Electoral del distrito de Panamá; es decir, 198 mil 920 firmas, para respaldar la solicitud de la revocatoria de mandato a Fábrega, de acuerdo con lo establecido en el Tribunal Electoral, a partir del miércoles 20 de abril del presente año.

A los capacitados por el Tribunal Electoral se les formó en el uso de la aplicación y los diferentes mecanismos de recolección de firmas, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en el uso de todas las herramientas que pone a disposición nuestra institución en este proceso, las cuales son: oficinas regionales del distrito de Panamá, plataforma Tribunal Contigo www.tribunalcontigo.com

El activista que utilice la aplicación tendrá las siguientes responsabilidades: hacer buen uso de la herramienta tecnológica del TE para el registro de las firmas de respaldo de la iniciativa popular, guardar confidencialidad de la información que obtiene de los ciudadanos que respalden la iniciativa, no permitir que terceras personas utilicen la herramienta, no proporcionar su clave de acceso a terceras personas, firmar y cumplir el acuerdo apegados a las instrucciones descritas en el manual de la aplicación.

Los lugares en los que está prohibido recoger las firmas de respaldo son: oficinas públicas, exceptuando las del Tribunal Electoral; hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos; bares y discotecas; en todo inmueble de propiedad particular sin la previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes.

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