Plazo para presentar la declaración de renta jurídica ante la DGI vencerá pronto, ¿Qué documentación se necesita?
Declaración de renta
Ciudad de Panamá, Panamá/La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha comunicado que el plazo para la presentación de la declaración jurada de renta de persona jurídica vencerá el próximo 30 de abril.
Según lo establecido por la entidad, estas declaraciones deben ser completadas antes del 31 de marzo de cada año. Si el contribuyente requiere más tiempo, puede solicitar una prórroga, la cual le brinda un mes adicional para presentar su declaración sin incurrir en multas, según lo establecido en el párrafo 5 del artículo 710 del Código Fiscal.
La DGI ha recordado a los contribuyentes la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna para evitar intereses y recargos.
¿Qué es una declaración jurada de renta de persona jurídica?
En cuanto a la declaración jurada de renta de persona jurídica, según información disponible en la página de la entidad, toda persona jurídica que esté sujeta al impuesto, ya sea por cuenta propia o de terceros, debe presentar una declaración jurada de rentas dentro de los tres meses siguientes a la finalización de su año fiscal, ya sea por sí misma o a través de un representante legal debidamente autorizado, utilizando un formulario proporcionado por la entidad.
Los contribuyentes que tengan más de un negocio o establecimiento deben presentar una única declaración de renta que incluya el total de sus ingresos, incluso en aquellos casos en los que se requiera o permita llevar una contabilidad separada según disposiciones especiales.
Esta declaración es aplicable a una variedad de actividades comerciales, como las relacionadas con la jurídica general, la industria, bancos y financieras, aseguradoras, construcción e inmobiliarias, zonas libres o regímenes especiales, actividad agropecuaria, hoteles, entre otros.
Tipos de presentación del Impuesto Sobre la Renta
Declaración Jurada Original
Es la primera presentación ante la DGI, en la que se declaran los ingresos, gastos y deducciones correspondientes al período declarado.
Solo se puede presentar una declaración jurada original por período.
Declaraciones Rectificativas
Son aquellas que un contribuyente presenta para corregir sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes, acompañadas de un memorial firmado por el propio contribuyente o su representante legal, si es necesario.
Pueden ser para períodos fiscales ya vencidos, en cuyo caso el contribuyente solo puede corregir el impuesto declarado, sin incluir valores en el renglón de renta neta gravable estimada.
Sin embargo, si se rectifica el último año declarado, se pueden incluir valores tanto en el impuesto declarado como en la renta neta gravable estimada, siempre que el período estimado no haya vencido en el momento de la presentación. Estas declaraciones se presentan a la DGI mediante una solicitud de declaración rectificativa que debe detallar los motivos de la corrección, y son registradas y aplicadas después de investigaciones pertinentes que validen su aceptación.
Plazo para presentar declaraciones rectificativas
Las declaraciones juradas de renta pueden ser corregidas o ampliadas solo una vez por período fiscal, dentro de un plazo máximo de 36 meses o tres años contados a partir del vencimiento del plazo establecido por Ley para la presentación de la declaración jurada original.
No se permiten declaraciones rectificativas si el contribuyente está siendo auditado por la DGI, según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°98 del 27 de septiembre de 2010, artículo 125.
Multa por presentar declaraciones rectificativas
De acuerdo con la DGI, la presentación de una declaración rectificativa conlleva una multa de 100.00 dólares para personas naturales y 500.00 dólares para personas jurídicas.
Además, según la Ley 337 del 14 de noviembre de 2022, si una declaración rectificativa de una persona jurídica reduce la renta neta gravable, se aplicará una multa del 0.5% del total de costos y gastos deducibles, conforme al parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal.