Calendario de días festivos en Panamá para 2024 | ¿Cómo se deben pagar?
Días feriados Panamá 2024
Ciudad de Panamá, Panamá/Inicia con fuerza el 2024, y en Panamá, tanto locales como visitantes extranjeros, están sumidos en la emoción de dar la bienvenida al nuevo año.
En medio de la energía positiva que acompaña este comienzo, la anticipación crece alrededor de la planificación de vacaciones y la organización de eventos junto a amigos y familiares. En este escenario emotivo, conocer los días designados como feriados por ley en Panamá se convierte en un paso esencial para estructurar y maximizar estas experiencias.
Ahora, te compartimos la lista detallada de los días que serán considerados feriados en Panamá durante el transcurso de 2024. ¡Prepárate para sumergirte en un año lleno de oportunidades para crear recuerdos inolvidables y disfrutar al máximo de cada momento!
Enero
- Lunes 1: Año Nuevo
- Martes 9: Día de los Mártires
Febrero
- Martes 13: Carnaval
Marzo
- Viernes 29: Viernes Santo
Mayo
- Miércoles 1: Día del Trabajo
Noviembre
- Domingo 3: Separación de Panamá de Colombia
- Lunes 4: Día de los Símbolos Patrios
- Martes 5: Día de Colón
- Domingo 10: Grito de independencia de La Villa de Los Santos
- Lunes 11: Día puente por el Grito de independencia de La Villa de Los Santos
- Jueves 28: Independencia de Panamá de España
Diciembre
- Domingo 8: Día de la Madre
- Lunes 9: Día puente por el Día de la Madre
- Viernes 20: Duelo Nacional por la Invasión de Estados Unidos a Panamá
- Miércoles 25: Navidad
En los meses de agosto, septiembre y octubre, en varias partes del país se brindan días libres, pero no son reconocidas como descanso obligatorio a nivel nacional como en el distrito de Panamá, por la conmemoración de la fundación de Panamá la Vieja.
¿Cómo se paga un día feriado laborado?
El artículo 46 del Código de Trabajo presenta la enumeración de los días nacionales, los cuales, en esencia, se designan como períodos de descanso obligatorio. A pesar de ser días de descanso obligatorio, se requiere remunerarlos como si la persona hubiera desempeñado sus labores.
No obstante, debido a las demandas de la vida moderna, existen servicios que no pueden interrumpirse, lo que implica que ciertas personas deben laborar en esos días. En tales circunstancias, el Código de Trabajo establece la obligación de pagar un recargo del 150% del de la jornada o por hora de trabajo correspondiente a esa jornada.