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ATTT pide endurecer sanciones a conductores bajo efectos del alcohol y drogas

ATTT pide endurecer sanciones a conductores bajo efectos del alcohol y drogas.
ATTT pide endurecer sanciones a conductores bajo efectos del alcohol y drogas. / Foto Ilustrativa

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) reiteró que deben endurecerse "las disposiciones penales y elevarse a categoría de delitos varias conductas previas a siniestros viales" en conductores bajo los efectos del alcohol y drogas.

“Deben elevarse a la categoría de delitos varias conductas o acciones previas a los siniestros viales como tal; siendo una muestra clara las registradas en los últimos días presumiblemente por la reincidencia de una persona en la conducción bajo efectos del alcohol o consumo de estupefacientes”, indicó un comunicado de la ATTT.

La ATTT manifestó que en el “marco de la discusión de iniciativas en vías de endurecer las disposiciones penales cuando existen lesiones personales y muertes por accidentes de tránsito; remitió el 11 de septiembre de 2018 a la Asamblea Nacional un diagnóstico de la seguridad vial en Panamá”.

La autoridad informó que los últimos 11 meses han sacado de las calles a 10,477 conductores al ser sorprendidos manejando con embriaguez comprobada, otros 5,703 con aliento alcohólico y 20,142 ciudadanos fueron sancionados por manejar sin licencia.

En ese sentido, en el artículo 143 se establece que las sanciones serán de acuerdo a la reincidencia en su historial, razón por la cual cuando la sanción para aquellas personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol o consumo de estupefacientes (Artículo 251) si es la primera vez se aplica una sanción de $150, remoción del vehículo, suspensión de la licencia de conducir por 3 mes y asistencia a charla.

La segunda vez aplica sanción de $300, remoción del vehículo, suspensión de la licencia por 6 meses y asistencia a charla; la tercera vez aplica una multa de $600, remoción del vehículo, suspensión de la licencia por 2 años y asistencia a charla.

La entidad indica que el reglamento no prevé la cancelación de la licencia de conducir, solo cuando exista el agravante de ocasionar un accidente de tránsito, tal como dispone el artículo 252 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 2006.

La ATTT hizo un llamado de atención a los usuarios de las vías para que eviten situaciones que podrían exponerlos al peligro o inclusive, generar tragedias que lleven luto y dolor a la familia panameña.

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