Pedirán a la AMP que revoque acto administrativo de renovación de contrato a Panama Ports
El abogado Roberto Ruiz Díaz, dijo que tras hacer una revisión de los aspectos históricos de la resolución de Junta Directiva 043 del 2021, de la prórroga que se le está dando de forma automática a la compañía Panamá Ports Company (PPC), presentará una demanda de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Sin embargo, explicó que antes hará una solicitud a la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) para que revoque el acto administrativo por medio del cual emitieron la resolución 043 del 2021.
Explicó que se trata de un contrato ley, que cualquier modificación, alteración o cambio debe ser aprobado por otra ley, tal cual se hizo con las tres adendas anteriores, a excepción de la Resolución número 14 del 2002 en el gobierno de Mireya Moscoso, mediante la cual, “de un plumazo”, se eliminaron dos cláusulas importantes y que eran la base de ese contrato del Estado.
Afirma lo anterior, ya que fue la propuesta que hizo PPC en su momento para ganarse la licitación.
En ese sentido, en el año 2005 se emite la primera adenda (mediante Ley) y en esa ley se hace referencia a la resolución número 14, que había sido demanda de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En el texto de la ley 55 se dice que se emitirá una resolución por medio de la cual se anulará la resolución número 14 e incluso está la posición de la empresa de que lo acepta e indica que no tendrá reclamo alguno que hacerle al Estado, según el abogado.
Agrega que en la CSJ los abogados de la empresa entregaron en la Sala Tercera una solicitud en la que piden sustracción de materia dentro del caso, porque se había emitido el decreto número 58, que derogaba en todas sus partes, la resolución número 14 del 2002.
Eso quiere decir que la resolución 14 que había eliminado las cláusulas 2.31 y 2.32, que establecían el pago anual fijo de 2 millones 200 mil dólares y el 10% de los ingresos brutos de todas las actividades portuarias había sido eliminada.
Agrega que al emitirse el decreto 58, dichas cláusulas vuelven a revivir y desde ese momento la empresa tenía la obligación de volver a pagar el dinero, con las anualidades.
Según el jurista, no se trata de un problema de forma, porque el decreto 58 que fue aportado ante la CSJ no ha sido publicado en la Gaceta Oficial desde hace 15 años, lo que significa que cuando se ve, para los efectos de la Contraloría General de la República, con su informe de auditoría y el informe de la Autoridad Marítima de Panamá solo se refieren a la resolución 14, pero no mencionan el Decreto 58 que la anuló y obligaba a PPC a volver a pagar todos los cánones establecidos en el contrato original.
“Estamos hablando que solo en cánones fijos anuales, se pagaron menos de 330 millones de dólares y el 10% del ingreso bruto es un tema que hay que calcular porque se podría estar hablando de más de mil 500 millones de dólares, que no paga al Estado”, afirmó Ruiz Díaz.
El abogado recalcó que hay una deslealtad de la empresa porque presentan a la CSJ una copia del decreto 58, pero para los efectos de la negociación como tal, no lo pagan y hacen entender que la resolución 14 estuviera todavía vigente porque no han hecho los pagos.
En tanto, Ruiz Díaz recalcó que tiene que haber una investigación penal contra los funcionarios que omitieron la publicación de la Gaceta Oficial del Decreto 58 porque no existe.