¿Cómo registrar el Patrimonio Familiar o Vivienda Principal en la DGI?
Luis González, del departamento jurídico de la Dirección General de Ingresos (DGI), aclaró este lunes en Noticias AM, las inquietudes relacionadas con el pago del Impuesto Inmueble.
Gónzalez aseguró que la apertura de la cuenta en el banco, es para segundas viviendas y no para la vivienda principal o patrimonio familiar hasta $120,000.00.
“Si usted habita en esa vivienda nunca será objeto de la retención”, expresó el asesor jurídico.
Ante la pregunta de la fecha límite para el registro de estas viviendas, González manifestó que “no hay un término para ese registro, puede realizarlo cuando lo considere conveniente, pero es obligación realizarlo por su propio beneficio”.
González contó a TVN Noticias que se reunieron con los bancos por más de 18 meses, para no afectar el negocio de la banca, y dispusieron que abrir una cuenta para la retención del impuesto inmueble era la mejor forma de recaudación.
Ahora bien, es importante recordar que la obligación del pago del impuesto no guarda relación con la hipoteca. “Aquí hablamos del valor catastral, por lo que si cuesta menos de 120 mil dólares no tiene que pagar impuesto”.
La DGI está dando seminarios gratuitos para que las personas puedan informarse y realizar sus consultas, para ello, tiene que sacar cupo al número 507-7731/507-7739, los cuales son limitados.
La diferencia entre vivienda principal y patrimonio familiar está en la forma en la que se ha constituido el núcleo. Es decir, si no se ha casado o se encuentra soltero y adquirió una propiedad, esa es su vivienda principal; mientras que si contrajo matrimonio, su vivienda vendría siendo un patrimonio familiar. Lo común entre ambas figuras es que se reside en el lugar.
Las viviendas que sobrepasan los $120,000.00 pagarán como máximo un 1% y no sobre 2.10% como antes existía.
Se podrá registrar la vivienda principal o patrimonio familiar asistiendo personalmente a las oficinas de esta entidad o a través de su página web www.dgi.mef.gob.pa