¿Cómo realizar la deducción de impuestos por gastos escolares de sus hijos?

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¿Cómo realizar la deducción de impuestos por gastos escolares de sus hijos?

Luego que el presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionara la Ley 37 del 5 de junio de 2018 que permite que los gastos escolares sean deducibles del impuesto sobre la renta, han surgido múltiples dudas.

Es por ello que TVN-2.com conversó con Milagros Mendoza, abogada del Departamento de Recaudación de la Dirección General de Ingresos (DGI), quien nos brindó una breve explicación sobre lo que usted debería saber de este beneficio.

Lo primero es que, a pesar de que el mandatario sancionó la Ley 37 y se estableció el 26 de diciembre de 2018 el Decreto Ejecutivo 368, por el cual se reglamentan las disposiciones del impuesto sobre la renta contenidas en el Código Fiscal, con el objetivo de incluir los gastos escolares como parte de la deducción de impuesto sobre la renta; aún no ha sido reglamentado por la DGI.

Ahora bien, esto no quiere decir que no existan parámetros establecidos sobre el proceso que deberá seguir para poder realizar en su momento la declaración de gastos escolares.

1- Si usted tiene hijos en centros educativos públicos, privados y universidades, podrá realizar su declaración y solicitud de devolución del porcentaje que se reglamente hasta por un monto de $3,600.00 por dependiente.

2- Podrá incluir en su declaración de renta, los gastos escolares cuyas facturas fiscales correspondan a matrículas, mensualidades, uniformes, útiles escolares y transporte (buses colegiales) del año 2019.

En caso de que el proceso de matrícula se haya realizado en 2018, no podrá ser declarado, ya que no corresponde a la vigencia fiscal de este año, explicó Mendoza.

3- La declaración de estos gastos se realizará en 2020, pero todas las facturas fiscales deben corresponder al año 2019 y deberán poseer el nombre de la compañía, número RUC, dígito verificador, número de DGI, dirección y nombre de la persona que compra (no del hijo o dependiente, ya que no es quien declarará renta).

4- En el caso de que usted no declare renta como independiente sino como asalariado, podrá solicitar la reposición de gastos como “devolución de impuestos”.

5- El porcentaje de devolución y la forma de realizar la solicitud formal aún no ha sido definida por la DGI; por lo que las autoridades analizan el mejor método para que las personas naturales que son independientes o asalariadas y que declaran renta en marzo de cada año puedan recibir el beneficio fiscal.

6- Aquellos estudiantes que tengan becas otorgadas por el Estado (Beca Universal, por concurso, entre otros), no podrán incluir ese beneficio como parte de los gastos, por el contrario, deberán deducirlo del valor total.

7- En el caso de los estudiantes universitarios, los padres podrán solicitar la devolución de gastos hasta los 25 años.

8- Si los estudiantes tienen discapacidad, podrán recibir el 100% del deducible de gastos escolares.

9- Finalmente, si ambos padres declaran renta, tendrán que dividirse la responsabilidad fiscal en un 50%. Es decir, si el tope son $3,600.00 por dependiente, cada padre podrá presentar la solicitud por un máximo de $1,800.00.

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