Partido Alianza modifica su estatuto para garantizar la paridad de género en postulaciones

Las reformas del Código Electoral de 2021 introdujeron cambios en materia de paridad de género, incluyendo la obligación de los partidos políticos de garantizar la equidad en la postulación de candidatos.

Partido Alianza modifica su estatuto en busca de paridad en postulaciones.
Partido Alianza modifica su estatuto en busca de paridad en postulaciones. / Archivo/Cortesía de @tepanama

Panamá/El partido Alianza aprobó reformas a su estatuto para incluir la paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. La modificación, que abarca los artículos 28, 46 y 52 del estatuto del partido, establece que las nóminas deberán estar conformadas en un 50 % por mujeres y un 50 % por hombres, asegurando así la equidad en la representación política.

Proceso de reforma y aprobación

De acuerdo al Boletín Electoral No. 5772-A del Tribunal Electoral, la Junta Directiva Nacional del partido Alianza aprobó en reunión extraordinaria el 23 de julio de 2024 el proyecto de reformas y adecuaciones a los mencionados artículos de su estatuto, lo cual quedó registrado en el Acta No. JDN-09-2024.

Posteriormente, el Directorio Nacional del partido ratificó la reforma en otra reunión extraordinaria celebrada el 25 de julio, según el Acta No. DN-01-2024.

El 30 de julio de 2024, el partido presentó formalmente el proyecto de reforma ante la Secretaría General del Tribunal Electoral. Tras la revisión del documento, el Tribunal determinó que las modificaciones cumplían con lo establecido en el Código Electoral y en el estatuto vigente del partido, instruyendo su aprobación por mayoría en el Pleno del Tribunal Electoral.

El proceso incluyó una publicación en un diario de la localidad en el Boletín Electoral los días 23 y 24 de octubre de 2024, permitiendo un período de impugnación que culminó el 7 de noviembre sin que se presentaran objeciones. Finalmente, la resolución fue aprobada y entró en vigor tras su publicación en el Boletín Electoral.

Paridad de género en el Código Electoral

Las reformas del Código Electoral de 2021 introdujeron cambios en materia de paridad de género, incluyendo la obligación de los partidos políticos de garantizar la equidad en la postulación de candidatos. El artículo 373 del Código Electoral establece que la paridad debe aplicarse asegurando un 50 % de participación para mujeres y un 50 % para hombres en cargos de elección popular, ya sea mediante postulaciones individuales o por nóminas completas.

Con la adecuación de su estatuto, el partido Alianza se alinea con estos lineamientos, asegurando que sus procesos internos reflejen el principio de equidad de género en la política panameña. La mayoría de los partidos políticos ha tenido que incluir el tema en su estatuto.

No obstante, hay quienes señalan que, pese a estas disposiciones, en el estatuto de los partidos se mantiene la brecha de género en la política panameña.

El estudio Diagnóstico de Barreras y Oportunidades para la Participación Política de las Mujeres 2023, reveló que el 93% de los votantes estaban dispuestos a elegir candidatas mujeres, por lo que , en su momento, Olga De Obaldía, de la  Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - Capítulo Panameño de Transparencia Internacional considera que para la participación de las mujeres, no está en el electorado, sino en las estructuras políticas y los mecanismos de apoyo, como el financiamiento.

En tanto, el partido Alianza, a cargo del exdiputado José Muñoz, hizo un llamado a sus miembros a adaptarse a estas disposiciones, destacando que la inclusión de mujeres en espacios de decisión política fortalece la democracia y la representación ciudadana.

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