Panameños deben ser auténticos, evitar errores y cuidar los Símbolos Patrios
El profesor de historia y miembro de la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación, Rommel Escarriola, señaló en entrevista a TVN-2.com, que hace dos años, los panameños desconocían la importancia del uso adecuado de los símbolos patrios.
Escarriola explicó, que la Ley 34 de 1949, que regulaba el buen uso de los símbolos patrios, nunca fue fiscalizada por las autoridades durante los últimos 60 años; por lo cual se modificó la legislación, a través de la Ley 2 del 23 de enero de 2012.
La nueva legislación que entró en ejecución, el 27 de enero de 2013, establece las prohibiciones de utilizar los símbolos patrios, especialmente, la bandera en instrumentos musicales o para cubrir alguna parte del cuerpo.
Escarriola considera que los panameños, deben ser “auténticos nacionalistas, no copiar modelos de otros países y respetar el uso adecuado de los símbolos patrios”.
El profesor de historia, señaló, que se han dado en diversas presentaciones (deportivas y artísticas), acciones incorrectas, ya que no se debe utilizar los símbolos en instrumentos musicales, ni cambiar la letra y ritmo original del Himno Nacional.
Es un himno marcial, tiene una composición que debe ser invariable", señaló el profesor de historia.
Los Símbolos de la Nación son: la Bandera, el Himno y el Escudo, por lo que el artículo 2 de la legislación, establece, que el Estado panameño, es el titular de la propiedad intelectual de los Símbolos de la Nación, cuyos derechos son custodiados a través del Ministerio de Gobierno (Mingob).
El artículo 4, de la legislación descrita, señala que la Bandera Nacional, diseñada por don Manuel E. Amador T., consiste en un rectángulo cuartelado, cuyos confección debe efectuarse sobre tela de seda, y permanecer en la presidencia de cada órgano del Estado, en el Museo de Historia de Panamá y en los despachos superiores del Ministerio de Educación (Meduca) y del Mingob, como referencia para reproducciones en colores.
La Bandera Nacional podrá ser izada desde las 7:00 a.m. y no deberá permanecer enarbolada después de las 6:00 p.m. en los centros educativos oficiales y particulares, así como en las oficinas y establecimientos públicos.
Cuando la Bandera permanezca enarbolada después de las 6:00 p.m., deberá ser iluminada.
Prohibiciones
- Se prohíbe incorporar sobre la Bandera, el Escudo o la letra y/o la partitura del Himno Nacional, algún elemento gráfico o heráldico o estos sobre otros elementos.
- Se prohíbe quemar en público o tratar en forma irrespetuosa o irreverente Banderas de cualquier clase o material, como burla o en señal de protesta, al igual que las banderas de otras naciones y de organizaciones internacionales reconocidas por la República de Panamá.
Se prohíbe mantener en uso Banderas manchadas, sucias, desteñidas, rasgadas o que estén viejas o estropeadas en cualquiera forma, asi como darles a éstas un uso distinto al que les corresponde según lo establecido en esta Ley.
Se prohíbe el uso, la interpretación o la representación de cualquiera de los Símbolos de la Nación en cantinas, cabarés, clubes nocturnos, salas de bailes, sitios de juego de azar, casas de prostitución o sitios de ocasión y otros establecimientos semejantes. Asi mismo, la interpretación del Himno Nacional, total o parcial, en los sitios señalados.
Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original.
Sanciones
- La legislación de los Símbolos de la Nación señala, que quien infrinja lo establecido, será advertido por escrito la primera vez.
- En caso de reincidencia, será sancionado por el alcalde del distrito respectivo, con multa de $200.00 y en caso de nuevas reincidencias con multa de $1,000.00
- Quien infrinja lo establecido en el segundo párrafo del articulo 30 (es obligatorio para todas las plantas televisivas, radioemisoras y sistemas informativos por Internet que generen su señal en el territorio nacional difundir la letra y música del Himno Nacional al iniciar y terminar su programación regular), será sancionado por la autoridad competente que regule la actividad de los servicios públicos, con multa de $1,000.00 a $5,000.00.
- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, para las cuales no haya prevista sanción específica, serán sancionadas con multa de $50.00 a $500.00, según la gravedad de la falta.