El nuevo procedimiento migratorio para los extranjeros en Panamá

"Crisol de Razas no volverá": Javier Carrillo
"Crisol de Razas no volverá": Javier Carrillo

El Decreto Ejecutivo No. 167 del 3 de junio del 2016, que deroga Decreto Ejecutivo No. 547 de 25 de julio de 2012, mediante el cual se realizaban las jornadas de regulación masivas denominadas “Crisol de Razas”, establece todo un nuevo proceso para legalizar el estatus migratorio de personas extranjeras.

El nuevo proceso de regularización migratoria establece diferencias respecto al "Crisol de Razas", ahora el trámite se hará en la sede de Migración en la Avenida Ricardo J. Alfaro, los extranjeros que pueden aplicar serán seleccionados previamente quienes podrán ser acompañados por abogados, además será obligatorio estar afiliado en la Caja de Seguro Social o estar al día con el pago de los impuestos.

A continuación los requisitos completos para todo extranjero que quiera regular su estatus migratorio en Panamá:

Artículo 1. El procedimiento de Regularización Migratoria General, consiste en el trámite en el que puedan acogerse los extranjeros a través del cual se emitirá un permiso provisional de residencia que se realizará en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración. Ya no será en la Arena Roberto Durán, como se hizo durante la administración del expresidente Ricardo Martinelli.

Para esto, la Dirección Nacional de Migración, fijará a fines de cada año el número máximo de extranjeros cuya situación podría ser regularizada a través de este procedimiento, en el año calendario siguiente.

En el Artículo 2., se establece que las personas que quieran acogerse al proceso de regulación, deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos tener 18 años de edad y en el caso de tener menos de esta edad, se deberá presentar la autorización notariada de los padres, a la vez que se tendrá que comprobar el vínculo.

Además el extranjero que quiera aplicar, deberá tener un año o más de estadía en Panamá, al momento en que se promulgó el Decreto Ejecutivo y si el extranjero sale de Panamá, no podrá ser por un máximo de 30 días. Tampoco debe tener un trámite de legalización abierto en el Servicio Nacional de Migración.

Los extranjeros, también podrán realizar el trámite acompañados de un abogado idóneo.

El Articulo 3., especifica los requisitos que debe presentar los extranjeros que soliciten su legalización a través del nuevo procedimiento de regularización. Entre los que menciona: dos fotos tamaño carné, copias autenticadas de pasaporte, declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad jurada, prueba del domicilio del responsable, historial de antecedentes policivos y penales.

También deben completar los formularios de filiación o registro y declaración de antecedentes personales. Afiliación a la Caja de Seguro Social o Paz y Salvo por la Dirección General de ingresos, en caso de ser mayor de edad.

Las personas serán sometidas a una entrevista y evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración, para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso provisional.

El precio que pagarán los extranjeros por los servicios migratorios durante el procedimiento de regularización son los siguientes: (Ver cuadro).

Los costos se deberán cancelar en el Banco Nacional y a quienes cumplan con todos los requisitos, se les dará un carné de permanencia provisional, vigente por dos años. Una vez que se vence, se podrá solicitar la renovación, cumpliendo los requisitos del Decreto Ejecutivo No. 169 del 22 de mayo de 2015.

Para más detalles, consulte el documento completo aquí.

Si te lo perdiste
Lo último
stats