Niegan salvoconducto a Ricardo Martinelli, Nicaragua reacciona
Ricardo Martinelli
Ciudad de Panamá/El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá informó que negó la solicitud de salvoconducto a Ricardo Martinelli, para su salida del país.
"La solicitud de salvoconducto para la salida del territorio de la República de Panamá del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, ha sido denegada en base a lo que dispone el Artículo 1 de la Convención sobre Asilo de 1928 y de la Convención sobre Asilo Político de 1933", informó Cancillería.
El Ministerio de Relaciones Exteriores también informa que "fue convocada al Despacho Superior de la Cancillería, la Embajadora de Nicaragua en Panamá, Consuelo Sandoval Meza", a quien se le hizo entrega de la nota donde se negaba la solicitud de salvoconducto.
La Cancillería de Panamá recordó a la Embajadora de Nicaragua, "la obligación de garantizar que la sede de la Misión Diplomática a su cargo preserve las funciones que está llamada a cumplir, según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, por lo que la misma no debe ser utilizada de manera incompatible".
La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que "toda acción, declaración o comunicación que realice el expresidente Ricardo Alberto Martinelli Berrocal desde la sede diplomática y repercuta o impacte en la política doméstica de Panamá, será considerada una injerencia en los asuntos internos de nuestro país y, por tanto,generará consecuencias diplomáticas".
La cancillería de Nicaragua comunicó el pasado 7 de febrero al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, que el Gobierno nicaragüense concedió asilo al expresidente Ricardo Martinelli.
El canciller de Nicaragua, Denis Moncada Colindires, remitió una nota la cancillería de Panamá que Martinelli “solicitó asilo en la embajada de la República de Nicaragua en Panamá, por considerarse perseguido por razones políticas y encontrarse en riesgo inminente su vida, integridad física y seguridad”.
Martinelli fue condenado a 128 meses de prisión y una multa de $19.2 millones tras ser declaro culpable del delito de blanqueo de capitales, en el caso New Business.
¿Qué dice el artículo 1 de la Convención sobre asilo político de 1933?
La Cancillería de Panamá basó su decisión de negar el salvoconducto al expresidente Martinelli en base al artículo 1 de la Convención sobre asilo político de 1933. Dicho artículo establece lo siguiente:
Substitúyase el Artículo 1 de la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: "No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local”.
Nicaragua insiste
En horas de la noche del viernes, el gobienro de Nicaragua respondió al comunicado de Panamá e inisistió que se orotgue el salvoconducto de salida del país a Martinelli.
"El asilo político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo al derecho internacional", indica la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
La nota de la Cancillería de Nicaragua argumenta que en la Convención sobre Asilo de 1928 se establece “que el gobierno del Estado que otorga el asilo, podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiese acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona”.