Recientes multas a empresas eléctricas 'no resuelve nada al panameño', expresó el abogado Araúz

Nada de lo que se produzca dentro de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se compadece con realidades y exigencias de hoy día”, afirmó Araúz. 

Cristobal Castillo - Redactor
22 de julio 2024 - 11:23

Panamá, Ciudad de Panamá/Juan Carlos Araúz, expresidente del Colegio Nacional de Abogados, habló en Noticias AM sobre la millonaria multa a empresas del grupo Naturgy por deficiencias en calidad del servicio.

Este es un tema importante, porque tiene incidencia en todos los hogares y está regulado por un contrato. Señaló que “A medida que usted crea afectaciones al ciudadano, tiene derecho a expresar las quejas y exteriorizarlas al gobierno y tiene la obligación de tomar acciones y ejecutar un plan que pueda satisfacer esas voces que han planteado los reclamos”.

Araúz indicó que el tema eléctrico y las prestaciones con mala calidad se han traducido en vicisitudes reiteradas para los panameños.

En este sentido la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) es quien determina a cerca de la responsabilidad de la empresa, impone la sanción, llegando a un mecanismo que queda estancado en el tiempo sin acoplarse al sistema actual y moderno donde utilizan otras fórmulas.

“Todo lo que llega a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, está regulado en una ley que data de 1946; es decir, nada de lo que se produzca dentro de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se compadece con realidades y exigencias de hoy día”, afirmó. 

La multa no resuelve en nada al panameño". — Juan Carlos Araúz - Expresidente del Colegio Nacional de Abogados

Además, ha existido omisión en torno al estructuramiento de los contratos de concesión o de otorgamiento de cualquier tipo de bien público, donde no existe un ente fiscalizador en el cumplimento de exigencia.

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Araúz manifestó que la ASEP comprueba que hubo una omisión y es donde el Órgano Ejecutivo de forma inmediata alce la voz y exija calidad en el servicio.

Araúz consideró que se debe realizar un cambio en la cláusula del contrato de forma compromisoria, ya que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo no resolverá la situación a corto plazo.

Desde el punto de vista de servicio, Juan Carlos dijo que se debe hacer una comparación de la misma empresa, con la misma sede en Europa y esta situación no sería permitida sin una sanción inmediata.  

Del mismo modo, con el paso del tiempo se debería crear una oficina centralizada que administre todos los tipos de contratos y sean ellos quienes mantengan la documentación total de los reclamos, prestación deficiente, acompañado de la ejecución de un plan de acción.

El pasado 15 de julio, la ASEP hizo de conocimiento público a través de un comunicado la multa interpuesta a la Empresa Electrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), ambas del grupo Naturgy, por la suma de 14 millones de dólares por deficiencias en el servicio de distribución del servicio eléctrico.

De acuerdo con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), entidad que aplicó la multa más alta e histórica en materia de deficiencia en la calidad de la prestación del servicio de distribución eléctrica, las empresas incumplieron con las normas de calidad del servicio vigentes en materia de electricidad.

Siendo así, la ASEP ordena a la empresa EDECHI una compensación de $3.6 millones y EDEMET $10.7 millones.

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