MP, único ente facultado para investigar penalmente a policías

Ministerio Público. / TVN Noticias

Luego que se conociera que la Policía Nacional (PN) investiga a tres de sus agentes, tras la operación "Omega", donde se desarticuló una banda de narcotraficantes, han surgido dudas sobre el papel de esta institución en los procesos a policías.

La ley es clara. A través del Decreto Ejecutivo 209 del 5 de abril de 2016 se creó el Grupo Interinstitucional Anticorrupción (GIA), que tiene la principal función de prevenir los hechos delictivos contra la corrupción y delincuencia organizada.

En este decreto se establece que una vez la PN detecta algún caso de presunta corrupción o delincuencia organizada, tiene deberes de iniciar las investigaciones, recopilar, verificar y analizar las informaciones recabadas, pero le corresponde también presentar la denuncia ante el Ministerio Público (MP).

"Una vez que un servidor público, director general o autoridad superior de una dependencia de seguridad tenga conocimiento de un hecho relacionado con corrupción y delincuencia organizada, deberá realizar la denuncia ante el MP", se detalla en el artículo 11 del decreto.

Esto quiere decir que el MP es la única entidad que puede investigar penalmente a una persona, aunque sea policía.

De allí que la PN inicia las investigaciones preliminares a sus agentes, para luego, de manera obligatoria, presentar la denuncia en el MP, cuyas autoridades deben formalmente encargarse de las investigaciones penales del caso.

Por tanto, es el MP, el único ente que puede determinar la responsabilidad o no de la persona investigada y a su vez emitir las sentencias correspondientes.

A la PN lo que le corresponde es entregar la información recopilada al MP.

El decreto establece además, que los miembros de GIA, quienes son integrantes de la Fuerza Pública, deberán mantener informado al Presidente de la República a través del secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional.

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