TVN plus En vivo

Miviot exceptúa de depósito de garantía a quienes logren mutuo acuerdo en arrendamiento

Vista panorámica de la ciudad de Panamá.
Vista panorámica de la ciudad de Panamá. / TVN Noticias

Los arrendatarios y arrendadores, que no hayan inscrito sus contratos y se acojan a mutuo acuerdo como solución de sus conflictos por pagos de cánones de alquiler, producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, serán exceptuados de consignar el depósito de garantía.

La información está contenida en la Resolución No. 247-2020 de 14 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), que tiene un solo artículo y se enmarca en la disposición legal que suspende los desalojos y lanzamientos durante la crisis por el Coronavirus en el país.

Este depósito de garantía, que corresponde al mes del canon de arrendamiento y es entregado al Miviot para su custodia, es obligatorio como la inscripción del contrato entre ambas partes atendiendo a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los arrendamientos.

La ministra Inés Samudio, quien firma la nueva resolución ministerial, indicó que la emergencia nacional por el COVID-19 ha derivado en la pérdida de ingresos económicos dificultando a los usuarios cumplir con sus obligaciones, por lo que fue necesario un procedimiento transitorio y adecuado para registrar todos los contratos que no hayan sido inscritos ante la Dirección General de Arrendamientos.

“Quienes por cualquier motivo no hayan inscrito los contratos de arrendamiento ante el Miviot, por ende, no hayan hecho el depósito de garantía y logren mutuo acuerdo en sus pagos, serán atendidos. La medida aplica para el arrendamiento habitacional, comercial, profesional, industrial y docente”, sostuvo.

La jefa de la cartera de Vivienda manifestó que esta nueva disposición transitoria de excepción de consignación de depósito de garantía junto a la habilitación de un formato único para mutuo acuerdo, disponible desde el 13 de mayo en el portal web de la institución, facilita el camino para que arrendadores y arrendatarios puedan resolver sus diferencias por cuotas adeudadas a consecuencia de la emergencia nacional.

También recordó que el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos faculta al Miviot para hacer excepciones en la obligación de los arrendamientos en el sentido de consignar, por conducto del arrendador una suma igual al canon de alquiler en concepto de depósito.

El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.145 de 1 de mayo de 2020, que suspende los desalojos y lanzamientos y además congela los cánones, establece el mutuo acuerdo para dirimir los conflictos originados sobre los pagos dejados de realizar en los arrendamientos en medio de esta coyuntura sanitaria.

El mutuo acuerdo tendrá una duración de hasta dos años a partir de su registro ante la Dirección General de Arrendamientos.

Si te lo perdiste
Lo último
stats