Mitradel reglamenta suspensión de contratos laborales ante estado de emergencia
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) decretó que los contratos de los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, conforme a las medidas preventivas por COVID-19, se considerarán suspendidos de acuerdo a los establecido por el Código de Trabajo.
Explica Mitradel en el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020 que “la suspensión de los efectos de los contratos significa que, los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario. Esta suspensión de contrato no implica su terminación ni exime de las otras obligaciones de ambas partes, surgidas con anterioridad en el contrato de trabajo ni afectará la antigüedad de los trabajadores”.
Para la suspensión de los contratos de trabajo solicitada ante el Mitradel, el empleador deberá enviar de manera electrónica los documentos solicitados.
Mitradel señala que “los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos de acuerdo con los establecidos en este Decreto Ejecutivo, serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas de establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure dicha suspensión”.
El ente que regula los empleos en Panamá indica que estas medidas se podrán considerar caso fortuito o de fuerza mayor, producto de la pandemia del COVID-19 y la declaración de Estado de Emergencia Nacional y que están contempladas en el Código de Trabajo.
Una vez concluya el estado de emergencia, los trabajadores bajo la medida de licencia con sueldo podrán recuperar sus trabajos y la permanencia con la que contaban.
Este decreto tiene la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo y la ministra de Trabajo, Doris Zapata.
Decreto que reglamento la suspensión de los contratos laborales