Mitradel reitera que prórrogas de suspensión de contratos se pueden efectuar hasta por 4 meses

Mitradel reitera que prórrogas de suspensión de contratos se pueden efectuar hasta por 4 meses. Foto/Mitradel
Mitradel reitera que prórrogas de suspensión de contratos se pueden efectuar hasta por 4 meses. Foto/Mitradel

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), reiteró que mediante el Decreto Ejecutivo 95 del 21 de abril de 2020, reglamentó las prórrogas de suspensión de contratos, determinando que las empresas que permanezcan cerradas por órdenes del Ministerio de Salud, en medio de la pandemia, recibirán una prórroga automática de la totalidad de los contratos suspendidos que hayan sido registrados.

El Código de Trabajo, en el último párrafo del artículo 203, establece que las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo se podrán realizar hasta por 4 meses. Con base a este concepto legal.

En el caso de las empresas que a pesar de exceptuadas, pueden operar, y que han decido suspender a sus trabajadores por alguna razón sustentable, tendrán que realizar el trámite de prórroga cada 30 días, como lo establece el Decreto Ejecutivo 95 del 21 de abril de 2020.

El trámite se realizará por correo electrónico en las Direcciones Regionales del Mitradel, de acuerdo a la ubicación de la empresa en el territorio nacional.

Se recordó que las empresas que progresivamente vayan abriendo operaciones con autorización de la autoridad sanitaria, podrán ir reactivando a sus trabajadores de acuerdo a la necesidad operativa que se les permita, este trámite, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 96 del 15 de mayo de 2020, tendrán que hacerlo mediante el formulario digital disponible en la página www.mitradel.gob.pa.

Si te lo perdiste
Lo último
stats