Ministerio de Trabajo rechazó a Minera Panamá solicitud de suspensión de contratos laborales
Minera Panamá
Panamá/El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) comunicó que "aplicando lo dispuesto en el Código de Trabajo", rechazó de plano la solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo presentada por Minera Panamá S.A.
Mitradel informó que a través de la Dirección Regional Especial de Trabajo de Minera Panamá, recibió el lunes 27 de febrero por parte de Minera Panamá, una "solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de 4,051 trabajadores en base al artículo 199, numeral 8 del Código de Trabajo que se refiere a caso fortuito o fuerza mayor, cuya justificación se centra en la suspensión de actividades del Puerto de Punta Rincón, por parte de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas y Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá".
El Ministerio de Trabajo que el rechazo tiene la misión de protección de los puestos de trabajo y la correcta aplicación de la norma laboral.
Mitradel señaló que en el mes de diciembre, los sindicatos presentes en Minera Panamá, presentaron sendos pliegos de peticiones, los cuales se mantienen en trámite a la fecha.
"Reiteramos que el artículo 441 del Código de Trabajo indica que, durante la tramitación y negociación de los pliegos de peticiones, todos los despidos y/o suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, deberán tener autorización judicial previa, mientras no se concluya la tramitación de dichos pliegos", expresó el Ministerio de Trabajo.