Ministerios ordenan restringir información relacionada a arbitrajes en que sea parte el Estado
Arbitrajes restringidos
La resolución fue promulgada por los ministerios de la Presidencia, de Ambiente y de Comercio e Industrias.
Ciudad de Panamá/El Ministerio de la Presidencia publicó en Gaceta Oficial este viernes 13 de septiembre, la resolución "que ordena y declara de acceso restringido toda la información y documentación relacionada a los procesos arbitrales, tanto a nivel nacional e internacional, en que sea parte el Estado por conducto del Ministerio de la Presidencia".
La Resolución Nº 159 del 13 de septiembre del 2024 es del Ministerio de la Presidencia y lleva la firma del ministro de esta cartera, Juan Carlos Orillac.
Dos resoluciones similares fueron publicadas por los ministerios de Ambiente y Comercio e Industrias, con las firmas de sus respectivos ministros, Juan Carlos Navarro y Julio Moltó.
Ingrese aquí para leer completa la Resolución Nº 159 del 13 de septiembre del 2024
La resolución solamente tiene dos artículos que dicen los siguiente:
- Artículo 1: Ordenar y declarar de acceso restringido toda la información y documentación relacionada con los procesos de arbitraje, tanto a nivel nacional o internacional, en que sea parte el Estado por conducto del Ministerio de la Presidencia, así como toda la información, relativa o relacionada, directa o indirectamente, con el objeto de la disputa, y aquella que se mantenga y se genere en estos procesos, y toda la información, las memorias, notas, correspondencia y los documentos relacionados con negociaciones diplomáticas, comerciales, o internacionales de cualquier índole, relativa o relacionada, directa o indirectamente con el objeto de la disputa y el proceso arbitral, bajo custodia del Ministerio de la Presidencia y, por ende, dicha información es reservada, conforme a lo dispuesto por la Ley 6 de 22 de enero de 2002.
- Artículo 2: Que, una vez concluido el proceso arbitral de que se trate y salvo restricciones que interpongan las reglas de arbitraje que rigen los acuerdos y declaraciones de confidencialidad de la información que pacten las partes en el proceso y sean aceptados por el Tribunal Arbitral, dicha información y documentación podrá ser considerada de acceso público.