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Ciudad de Panamá, Panamá/A través del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en la Gaceta Oficial, el Ministerio de Seguridad ha decretado una moratoria especial de tres meses para que personas naturales, tanto nacionales como extranjeros con carné de residente permanente, puedan registrar armas de fuego que actualmente poseen sin autorización legal.
Esta medida, que entra en vigor a partir del 14 de abril de 2025, responde a la necesidad de reducir la circulación de armas sin registro oficial y reforzar la seguridad ciudadana.
El decreto establece que los interesados deberán presentar sus armas ante la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 57 de 2011.
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Durante esta moratoria, únicamente se permitirá el registro de:
Entre los principales requisitos, los solicitantes deberán:
Las autoridades advierten que no se permitirá el registro de armas alteradas, de fabricación artesanal, ni de modelos fabricados en los últimos cinco años. Tampoco podrán registrarse armas ya inscritas a nombre de otra persona.
El decreto establece que si el arma o el solicitante no cumple con los requisitos, o si se proporciona información falsa, la DIASP negará el registro y procederá a la destrucción del arma, mediante resolución formal.
El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, será el encargado de coordinar la recolección, estableciendo los lugares, fechas y horarios para la entrega, así como los documentos requeridos.
Con esta moratoria, el gobierno busca fomentar la legalización voluntaria de armas no registradas y contribuir al combate del tráfico ilegal de armas en el país.