Ministerio de Seguridad establece moratoria especial para el registro de armas de fuego

Las autoridades advierten que no se permitirá el registro de armas alteradas, o de fabricación artesanal.

Imágen con fines ilustrativos de un arma de fuego
Imágen con fines ilustrativos de un arma de fuego / Pixabay
Danna Durán - Redactora
07 de abril 2025 - 15:31

Ciudad de Panamá, Panamá/A través del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en la Gaceta Oficial, el Ministerio de Seguridad ha decretado una moratoria especial de tres meses para que personas naturales, tanto nacionales como extranjeros con carné de residente permanente, puedan registrar armas de fuego que actualmente poseen sin autorización legal.

Esta medida, que entra en vigor a partir del 14 de abril de 2025, responde a la necesidad de reducir la circulación de armas sin registro oficial y reforzar la seguridad ciudadana.

El decreto establece que los interesados deberán presentar sus armas ante la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 57 de 2011.

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¿Qué armas podrán registrarse?

Durante esta moratoria, únicamente se permitirá el registro de:

  • Armas largas de uso particular, como escopetas calibres 12, 16, 20 y 28 (410), y rifles calibres .22 LR, .22 Magnum y .22 Homet.
  • Armas cortas de uso particular, como pistolas y revólveres calibre .22 LR, siempre que conserven su número de serie original y no hayan sido modificadas.

Requisitos para el registro

Entre los principales requisitos, los solicitantes deberán:

  • Ser mayores de edad (18 años para tenencia, 21 para porte).
  • Presentar prueba balística del arma.
  • Entregar certificaciones de salud mental y antidoping vigentes.
  • Aprobar examen de tiro.
  • Presentar antecedentes penales y prueba de pago de tasas (B/. 50.00 para tenencia y B/. 100.00 para porte).
  • Declarar bajo juramento la forma en que adquirieron el arma.

Las autoridades advierten que no se permitirá el registro de armas alteradas, de fabricación artesanal, ni de modelos fabricados en los últimos cinco años. Tampoco podrán registrarse armas ya inscritas a nombre de otra persona.

Posible destrucción de armas no aptas

El decreto establece que si el arma o el solicitante no cumple con los requisitos, o si se proporciona información falsa, la DIASP negará el registro y procederá a la destrucción del arma, mediante resolución formal.

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, será el encargado de coordinar la recolección, estableciendo los lugares, fechas y horarios para la entrega, así como los documentos requeridos.

Con esta moratoria, el gobierno busca fomentar la legalización voluntaria de armas no registradas y contribuir al combate del tráfico ilegal de armas en el país. 

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