Jueces de paz podrían pasar a jurisdicción del Ministerio de Gobierno ¿Qué facultades tendrían?
Justicia Comunitaria de Paz
La propuesta del Ministerio de Gobierno, que se suma a las dos que ya existen en la Asamblea Nacional.
Panamá/La propuesta presentada por el Ministerio de Gobierno a la Ley No. 16 de 17 de junio de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz, propone que los jueces de paz sean más beligerantes en la toma de decisiones, como lo hacían anteriormente los corregidores.
Se establece, por ejemplo, que el juez de paz podrá dictar una orden de alejamiento y ordenar el desalojo inmediato del agresor en casos de violencia. Además, como medidas para proteger a las víctimas de violencia o amenazas, podrá emitir boletas de protección y girar órdenes de inspecciones inmediatas.
En la actualidad, bajo la Ley No. 16 de 17 de junio de 2016, el juez de paz no tiene la facultad de dictar medidas de protección inmediatas como las mencionadas arriba, ya que su papel en esta ley se centra más en la resolución de conflictos comunitarios menores y la mediación, buscando soluciones a través del diálogo y la conciliación.
Lea aquí la propuesta:
La propuesta del Ministerio de Gobierno, que se suma a las dos que ya existen en la Asamblea y que también buscan reformar la Ley N° 16, establece que la justicia comunitaria de paz saldrá de las manos de las autoridades municipales y pasará a jurisdicción del Ministerio de Gobierno.
“Se instituye la Justicia Comunitaria de Paz, que será ejercida a través del árbitro de jurisdicción comunitaria y el mediador comunitario en el ámbito de los corregimientos. Su organización y funcionamiento se integran al Ministerio de Gobierno, bajo cuya coordinación y supervisión estará la Comisión de Selección y Control Disciplinario, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y la Comisión Interinstitucional de que trata esta ley”, se lee en el proyecto de ley, presentado el lunes por la ministra Dinoska Montalvo.
Es por ello que los gastos de funcionamiento de las casas comunitarias serán cargados al presupuesto del Ministerio de Gobierno, así como también los salarios del personal de dichas casas y de los jueces de paz, “cuyo sueldo base será $1,000 en áreas urbanas y semiurbanas y $800 en áreas rurales y comarcales”. Se indica, además, que el salario de los árbitros comunitarios “será revisado cada cuatro años a efecto de efectuar los ajustes que correspondan, dependiendo de la realidad fiscal”.
La propuesta también exige mayor formación y una certificación más robusta en métodos alternos de resolución de conflictos.
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Medidas de protección y funcionamiento nocturno
El Ministerio de Gobierno también establece de manera explícita el funcionamiento nocturno de las Casas de Justicia y el uso de medidas provisionales inmediatas en casos de violencia o conflictos graves.
Los jueces de paz deberán asumir su proceso de rendición de cuentas con informes regulares y el control de una Comisión de Selección y Control Disciplinario. “Las Casas Comunitarias de Paz elaborarán y remitirán un informe trimestral a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno con las estadísticas de los casos atendidos”.
Asimismo, se amplía la estructura de personal que debe laborar en las Casas Comunitarias de Paz:
- Un árbitro de jurisdicción comunitaria.
- Un secretario que sustituirá al árbitro en caso de ausencias.
- Un mediador comunitario.
- Un oficinista/notificador y cualquier otro personal adicional que sea necesario según el nivel de conflictividad del corregimiento.
- Con la actual normativa, solo están el juez de paz y el mediador comunitario.
De acuerdo con el nuevo proyecto de ley, la elección de los jueces de paz (denominados árbitros de jurisdicción comunitaria) se hará a través de una convocatoria pública, y será la Comisión de Selección y Control Disciplinario la que evaluará y seleccionará a los candidatos.
Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Un representante del Consejo Municipal del respectivo distrito.
- Un representante de la sociedad civil, con trayectoria comunitaria o en la comunidad.
- Un representante de la Junta Comunal del corregimiento donde se elegirá al árbitro.
- Un representante del Gobernador de la provincia a la que pertenece el corregimiento.
- Un representante del Alcalde del municipio respectivo, quien presidirá la comisión
Luego, pasarán una terna al Ministerio de Gobierno, que tendrá la última palabra. La propuesta del Mingob también exige un grado de nivel de formación y profesionalización. Por ejemplo, se indica que para ser juez de paz se requiere ser abogado, una certificación de mediador de la entidad, pruebas psicológicas y antecedentes penales.
El debate será en la Comisión de Gobierno
A parte de la propuesta del Mingob, sobre la mesa de debate hay dos propuestas de cambios a la Ley 16. Una de diputado panameñlista Jorge Herrera que plantea que el Órgano Judicial y otra de la diputada Yarelis Rodríguez, que intenta que sea la Autoridad Nacional de Descentralización la instancia que tengan bajo su mando las casas comunitarias de justicia de paz.
Todas estas propuestas deben discutirse en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.