Conozca el proceso para el concurso nacional de nombramiento de directores y subdirectores regionales del Meduca

Nombramientos del sector educativo

La convocatoria se hará mediante un comunicado, que será publicado en la plataforma del Ministerio de Educación (Meduca), por cinco días.

Imagen ilustrativa de una docente dictando clases en un aula escolar de Panamá. / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá/ 

El Ministerio de Educación (Meduca) dio a conocer el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y subdirectores regionales de educación de las 16 regiones escolares del país.

Tal como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 107 de 3 de julio de 2024, el proceso se realizará mediante concurso nacional y la convocatoria se hará mediante un comunicado, que será publicado en la plataforma del Meduca, por cinco días.

¿Cómo concursar?

Se indicará la fecha de su apertura, los requisitos y documentos que deben aportar los concursantes, el perfil que deben reunir, el período que tendrán para presentar su candidatura, así como cualquier otra información que la entidad educativa considere necesaria para el desarrollo eficiente y adecuado del concurso.

El concursante deberá presentar su candidatura durante la etapa de postulación, la cual tendrá un espacio de cinco días hábiles y empezará el siguiente día laboral a la última publicación de la apertura del concurso.

 Para concursar, ser seleccionado y nombrado en los citados cargos, el aspirante debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Articulo 43 de la Ley 47 / Foto/Meduca

El citado concurso nacional se dividirá en seis (6) etapas; convocatoria, apertura, postulación, evaluación de candidaturas, determinación de elegibles y certificación de temas y selección.

Fase de depuración

 La Dirección Nacional de Recursos Humanos verificará los documentos aportados por cada concursante. Durante esta fase, se determinará si el aspirante cumple los requisitos establecidos en las normas vigentes. Este despacho rechazará la postulación de los concursantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así como, a aquellos que no hayan adjuntado toda la documentación exigida en el artículo 9 de este Decreto Ejecutivo.

 La entidad recalcó que es su responsabilidad suplir las vacantes de director y subdirector regional de educación, con base en al artículo 44 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, por lo que es necesario establecer procedimientos eficaces, transparentes y expeditos, que garanticen la selección y el nombramiento de los mejores profesionales de la educación, con las competencias adecuadas requeridas para cumplir con eficiencia las responsabilidades del cargo y coadyuvar en el mejoramiento del servicio educativo en las regiones escolares del país.

 

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