Manifestaciones en Cinta Costera deberán tener permiso de los administradores
Reglamento de uso de la Cinta Costera es promulgado en Gaceta Oficial.
Las próximas manifestaciones que se realicen en la Cinta Costera deberán tener la autorización de la administración de esta área urbana.
Este martes 17 de enero se promulgó en Gaceta Oficial, el Decreto No.281 que reglamenta la “administración, uso, mantenimiento y aprovechamiento del Parque Urbano Lineal Costero, denominado Cinta Costera”.
El decreto reafirma que el administrador y supervisor de la Cinta Costera es el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
En el Capítulo IX del reglamento, en su artículo 33, se prohíbe: “convocar y realizar manifestaciones de cualquier tipo, dar discursos o sermones públicos sin autorización de la Administración de la Cinta Costera”.
En total el artículo establece 26 prohibiciones.
Se establece que para controlar las prohibiciones, el administrador de la Cinta Costera contará con el apoyo del Servicio de Protección Institucional (SPI).
Reglamento de uso de la Cinta Costera
El pasado 9 de enero, miembros de la sociedad civil convocaron a una manifestación en uno de los parques de la Cinta Costera, la cual generó molestias de los ministros de Estado, que consideraron que en la misma se infiltraron algunos miembros de partidos políticos, que aprovecharon para generar ataques contra el presidente de la República, Juan Carlos Varela.