Llaman a juicio a presunto responsable del crimen de Vanessa Rodríguez
Omar Vélez Pagán, soldado norteamericano a quien se le imputa la muerte de la universitaria panameña sería juzgado por el delito de "homicidio sin premeditación".
La prensa internacional detalla que las autoridades judiciales del estado de Carolina del Norte en Estados Unidos, (donde se investiga a Vélez), se estarían basando en el artículo 118 del Código de Justicia Militar de EE.UU, como argumento base para condenar a Vélez Pagán.
El pasado 23 de junio de 2014, fue encontrado en la provincia de Los Santos, con múltiples golpes y de manera irreconocible, el cuerpo de la joven panameña Vanessa Rodríguez, de 25 años, quien fue asesinada por el soldado estadounidense, de origen puertorriqueño Omar Vélez Pagán, quien era su novio.
Si llegara a ser condenado Vélez Pagán, se le dictaría cadena perpetua o condena a muerte; sin embargo, solo se aplicarían estas penas cuando el delito sea ‘asesinato premeditado’.
Por su parte, el artículo 119 del código de Justicia Militar, establece una condena por ‘homicidio sin premeditación’ de 10 años de prisión, así como baja deshonrosa, el decomiso de todos los salarios y prestaciones.
El código militar define ‘asesinato premeditado’ como el asesinato cometido después de la formación de una intención específica de matar a alguien y la consideración del acto previsto.
Convenios internacionales
Al momento del arresto de Vélez, se mantenía en condición de agente de misión internacional, por lo que se le estableció lo que indican los convenios vigentes sobre prerrogativas e inmunidades de misiones internacionales.
El diputado Luis Eduardo Quirós, presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Nacional de Diputados, reiteró que hay acuerdos y convenios que son de carácter obligatorio.
“Hay compromisos que son reforzados y de obligatorio cumplimiento”, puntualizó Quirós.
El artículo 4 de la Constitución Política de Panamá establece que deben acatar las normas de derecho internacional, y el artículo 2 del Código Penal ordena que la ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de: jefes de estados extranjeros, agentes diplomáticos de otros estados y demás personas que gocen de inmunidad.