Ley de Pesca: Nuevo decreto Ejecutivo excluye a las especies incluidas recientemente en la pesca de arrastre

Pesca de arrastre

Autoridades ambientales durante la detención de personas que realizaban pesca ilegal y aleteo de tiburones.
Autoridades ambientales durante la detención de personas que realizaban pesca ilegal / Cortesía de @MiAmbientePma

Ciudad de Panamá/Luego de las críticas vertidas por la reglamentación de la pesca de arrastre, que incluye ciertas especies, contemplado en la nueva Ley de Pesca y Acuicultura, el gobierno emitió este lunes 20 de noviembre, un nuevo decreto en el que se excluye la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina.

Se trata del Decreto N° 14 de 20 de noviembre de 2023, que modifica el Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023, que, a su vez rectifica el artículo 17, relacionado a las pesquerías aprovechadas para la pesca de mediana escala y de gran escala.

En las modificaciones se excluyen la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina; y se mantiene la reglamentación para la captura del camarón.

Además, se estipula que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), sustentada en un informe técnico- científico, establecerá las nuevas pesquerías que sean elegibles de aprovechamiento con indicaciones de las áreas de pesca, especies objetivo y captura incidental, las temporadas y las artes de pesca con que podrán ser realizadas.

“Sólo se podrán otorgar nuevas licencias tratándose de las pesquerías que se determinen conforme al artículo 2 de la presente ley”, indica el comunicado.

Adicional, se modifica el artículo 138 en cual regula el uso de puertos en el extranjero. Se explica que todo buque de bandera panameña que realice actividades de pesca, relacionadas con la pesca o conexas y que tenga la intención de entrar y hacer uso de un puerto extranjero, tendrá la obligación de hacer uso de la normativa vigente del Estado rector del puerto competente.

Por otro lado, se aclara en este artículo que la Autoridad podrá designar, cuando sea necesario, inspectores de recursos acuáticos, para las operaciones de desembarque y o trasbordo de recursos acuáticos en puertos extranjeros, con la debida coordinación del Estado rector del puerto.

A la Autoridad también le corresponde listar los puertos autorizados en el extranjero y las condiciones que estos deberán reunir.

En cuanto a la modificación del artículo 141 se establece que todos los buques de bandera panameña tendrán la obligación de instalar y llevar a bordo un VMS (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones) de manera funcional.

Con relación a sanciones por infracciones leves, se incluye en la modificación, que se sancionará la primera vez, con multa cuando se trate de pesca de servicio internacional y de actividades relacionadas con la pesca de acuerdo a la categoría del buque y sus dimensiones en un rango entre B/. 10,000.00 a B/. 45,000.00.

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