Modificaciones a la Ley Fiscal y Moratoria: Aprobadas en segundo debate
Asamblea Nacional
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Ciudad de Panamá/En una sesión permanente, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate modificaciones a la Ley de Responsabilidad Fiscal y a la Ley de Moratoria.
En cuanto a la Ley de Moratoria, se acordó que una vez entren en vigor las nuevas reformas, se concederá un periodo de moratoria entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 para el pago de intereses y recargos causados por el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Tasa Única de personas jurídicas.
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Esta moratoria aplicará igualmente a "todas las personas naturales y/o jurídicas, así como a los bienes inmuebles que se encuentren morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que realicen el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas".
Quedarán exonerados del total de los intereses, recargos causados y sanciones relacionadas con el proceso ejecutivo de cobro.
Por otro lado, se establece que los contribuyentes que, en calidad de agentes de retención, mantengan morosidad por impuestos retenidos correspondientes a cuotas hasta junio de 2024 en concepto de Impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo, podrán extinguir los saldos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el pago directo a la Dirección General de Ingresos.
Modificaciones al déficit fiscal
Los diputados ratificaron lo aprobado en la Comisión de Economía y Finanzas, la cual estableció los límites anuales para el tope del déficit fiscal, fijando un máximo del 4% para el año 2025.
En 2026, el tope del déficit se situará en 3.5%, para luego reducirse al 3% en 2027 y al 2.5% en 2029. A partir de 2030, el límite será del 2%.
Además, se incluyeron modificaciones en la designación de los miembros del Consejo Fiscal, que serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Nacional, por un periodo de siete años no prorrogables, a partir de un listado proporcionado por el Ministro de Economía y Finanzas al Presidente de la República.
Este articulado también dispone que el Consejo Fiscal elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, quien actuará como presidente en caso de ausencia o impedimento de este.
Se añade un párrafo transitorio que establece que los primeros miembros del Consejo Fiscal ejercerán sus cargos por términos escalonados de tres, cinco y siete años. Al vencimiento de estos periodos iniciales, los nombramientos serán por un periodo único de siete años.
El pleno de la Asamblea Nacional retomará el tercer debate de estas dos importantes leyes, que deben ser aprobadas antes del debate presidencial.