Ley de Justicia Comunitaria de Paz: procurador González dice que no requiere cambios

El anteproyecto de ley 42, fue presentado el 22 de julio de 2024, y se encuentra pendiente de prohijar por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.

Procurador de la Administración se refiere a auxilios económicos y directivos del CSS
Procurador de la Administración se refiere a auxilios económicos y directivos del CSS / TVN Noticias
Olmedo Rodríguez - Corresponsal Digital
24 de septiembre 2024 - 16:34

Ciudad de Panamá, Panamá/El procurador de la Administración Rigoberto González considera que se mantenga la Ley 16 de 2016 sobre la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre la Mediación y Conciliación Comunitaria, tomando en cuenta los métodos alternos a solución de conflictos como primera alternativa de respuesta a las situaciones o controversias vecinales y comunitarias. Lo anterior es parte de las recomendaciones y observaciones que González dio a la consulta del diputado José Herrera que presentó el anteproyecto de Ley N°42 para modificar y añadir artículos a dicha legislación.

Uno de los artículos de la propuesta de modificación que plantea el diputado Panameñista es que: “la jurisdicción especial de justicia comunitaria de paz se ejercerá a través del juez de paz y el mediador comunitario (…)”. Sobre este aspecto, la Procuraduría observa que la jurisdicción especial de justicia comunitaria, además de ser ejercida por el juez comunitario, incluye otros actores como son; el juez de paz nocturno, el juez de turno, el delegado administrativo y el juez distrital de apelaciones, por lo que señala que estas figuras deberían estar contempladas en el artículo 3 del anteproyecto de ley.

Sobre la figura de mediadores y conciliadores comunitarios, el procurador González indicó que “se debe considerar que, para los efectos de la jurisdicción especial de justicia comunitaria de paz, son auxiliares de esta los mediadores y conciliadores comunitarios, y no es ejercida por éstos; pues recordemos que el mediador facilita la comunicación y son las partes las que llegan a los acuerdos que finalmente prestan mérito ejecutivo”.

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El procurador agregó que el mediador comunitario actúa como un tercero imparcial, es decir, facilita la comunicación entre las partes; y, por tanto, no decide la controversia; de ahí que no puede suplir las funciones de juez comunitario, por lo que González recomienda que las casas de paz, cuenten con mecanismos que permitan la derivación de las causas a los jueces de paz del corregimiento que se trate.

Otra de las situaciones que el procurador de la Administración, indica en su respuesta de consulta es que en la propuesta legislativa, se observa una confusión entre las instancias gubernativas y la justicia comunitaria de paz, siendo que esta última se circunscribe a casos vecinales y comunitarios bajo la aplicación de los métodos alternos de la solución de conflictos y no conoce de actos administrativos.

El anteproyecto de ley 42, fue presentado el 22 de julio de 2024, y se encuentra pendiente de prohijar por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional. La propuesta también tiene el apoyo de otros 13 diputados de diferentes bancadas.

Según datos oficiales del Órgano Judicial, actualmente existen 841 facilitadores judiciales comunitarios brindando el servicio, de los cuales 383 son hombres y 458 mujeres, es decir, el 55% son femeninas.

En la dirección digital del Órgano Judicial, establecen un espacio de “Preguntas Frecuentes” sobre el tema de facilitadores judiciales comunitarios, en el que se indica que el servicio no se ha implementado en los distritos de Taboga, Balboa y Chimán, así como en las comarcas de Guna Yala, Emberá-Wounaan, Madugandí, Wargandí y algunos distritos de la comarca Ngäbe Buglé.

Indican que las principales razones por las que aún no se ha incursionado en estas regiones es debido a la posición geográfica de las mismas (islas y territorios distantes de difícil acceso), por el costo para la movilización y los traslados por vía marítima y aérea en muchos casos.

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