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Ley de impuesto a bebidas azucaradas en Panamá es publicada en Gaceta Oficial

Latinoamericanos tienen el más alto consumo de bebidas azucaradas.
Latinoamericanos tienen el más alto consumo de bebidas azucaradas. / Foto Archivo

Este lunes 18 de noviembre fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 114 que “Crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso”.

La Ley modificó el artículo 9 de la Ley 45 de 1995, la cual quedó de la siguiente manera:

Se establece el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas, que será de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya se de producción nacional e importadas y de 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas”.

Este impuesto también será aplicado a la partida arancelaria 22.02. Lo que significa que toda bebida de este tipo o materia prima para su elaboración deberá pagar el impuesto de 7%.

No pagarán impuestos de acuerdo a la normativa, los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y aquellos productos cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida azucarada.

Lo recaudado por estos impuestos será destinado de manera porcentual a diferentes instituciones del Estado con el objetivo de velar por la salud de la población y que se desarrollen actividades y políticas que salvaguarden la salud de la población.

Además, crea la Comisión para el Mejoramiento de la Salud que deberá estar organizada 90 días después de publicada la ley en Gaceta Oficial. También los productos con azúcar tendrán un plazo de noventa días para incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado y deberá estar en idioma español.

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