Tribunal concede un año al MP en caso Odebrecht
El Segundo Tribunal Superior de Justicia concedió el término de un año al Ministerio Público para emitir concepto con la vista fiscal dentro del proceso penal seguido a Humberto De León y otros, por el delito contra la administración pública (corrupción de servidores públicos), y contra el orden económico (blanqueo de capitales), relacionado al Caso Odebrecht
Esto luego que el Tribunal revocara lo dictado por el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal de Panamá, que negó la solicitud de extensión del término, en función de la advertencia que había realizado y ante la existencia de persona detenida.
El Tribunal reiteró que “se está ante un caso complejo, por ello las reglas procesales para su tramitación son distintas de aquellas para el uso común, en virtud que se rigen por normas con características especiales dadas por la Ley 121 y los artículos 502, 503 y 504 del Código Procesal Penal”.
La magistrada ponente María Lourdes Estrada Villar, y con el aval del magistrado suplente José Hoo, explica que “el juez, aunque lo señaló claramente en tres ocasiones en la parte motiva del propio auto, omitió en la parte resolutiva dictaminar de forma expresa que se admitía la complejidad que dio vida a la misma resolución”.
Según la nota del Órgano Judicial "es a partir de allí que la tramitación del proceso ya no se rigió por las normas ordinarias, sino que pasó al procedimiento especial".
"Están en juego altos valores protegidos y que repercuten directamente en la sociedad panameña, no se trata de un caso cualquiera y amerita celo en una investigación que –según indicó la Fiscalía- lleva 342 tomos con 62 personas imputadas, lo que de por sí acarrea complicación en la tarea que tiene el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal”, señala el Tribunal.
"Se otorga el plazo prudente de un año, el cual no es una extensión de la extensión como han expresado las partes, más bien atiende a las reglas procesales para la tramitación de un caso complejo", indicó el Tribunal.
Este período de un año es a partir de la fecha de ejecutoría de la presente resolución; a menos que el Ministerio Público prescinda de su agotamiento y utilice un tiempo menor para culminar su gestión.