Toque de queda 'no es inconstitucional', a concepto del Procurador de la Administración
El Decreto Ejecutivo que establece el toque de queda, como parte de las medidas para mitigar la pandemia de COVID-19, “no es inconstitucional”, a concepto del procurador de la Administración, Rigoberto González.
“En conclusión, consideramos que el toque de queda adoptado por medio del decreto ejecutivo impugnado, satisface una necesidad social imperiosa e impostergable, que en cuanto es temporal y efectiva, se ajusta estrechamente al logro de un objetivo público legítimo de prevención y control de la enfermedad del coronavirus (CoVid-19), a fin de salvaguardar la vida humana y evitar el colapso de los sistemas sanitarios del país”, sustenta la Procuraduría, en la emisión de concepto.
La Procuraduría de la Administración recomendó a los magistrados de la CSJ declarar que "no es inconstitucional".
La emisión de concepto de la Procuraduría de la Administración fue enviada como respuesta al magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis Ramón Fábrega.
La CSJ admitió una la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N° 490 de 17 de marzo de 2020 (Que declara el Toque de Queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones), interpuesta por los José Alberto Álvarez y Rubén Elías Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación.
La demanda va dirigida específicamente al primer toque de queda establecido el 17 de marzo pasado en el país de 9:00 p.m. a 5:00 a.m., debido a la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19.
Luego de la promulgación de este primer decreto han surgido otras modificaciones a la medida de toque de queda, referentes al horario y sus excepciones.
Actualmente en las provincias de Panamá y Panamá Oeste el toque de queda rige desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de lunes a sábado.
Emisión de concepto de la Procuraduría de la Administración sobre el Toque de Queda en pandemia.
En la Corte
Este viernes 18 de septiembre, la CSJ comunicó que, surtido el trámite con la Procuraduría de la Administración, procede la publicación de un edicto.
“Surtido dicho trámite, el magistrado Sustanciador Carlos Alberto Vásquez Reyes, ha dictado providencia ordenando la publicación de edicto hasta por tres (3) días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presenten sus argumentos por escrito sobre este caso”, informó la Corte.