Sala Tercera declaró nulos por ilegales artículos que aumentaban impuestos municipales
Impuestos municipales
Ciudad de Panamá, Panamá/Los artículos siete, ocho y nueve del acuerdo N°142 del 2 de agosto de 2022 emitido por el Consejo Municipal que aumentaban los impuestos, fueron declarados ilegales por los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
A juicio de la sala, integrada por los magistrados Carlos Vásquez Reyes (ponente), Cecilio Cedalise y la magistrada María Chen Stanziola las motivaciones de la actuación atacada no reflejan el conjunto de factores de hecho y de derecho que fundamenten la decisión de modificar el sistema tributario del distrito de Panamá, indistintamente que el acuerdo adoptado se encuentre amparado por la facultad legal de los concejos, para establecer impuestos municipales dentro de su circunscripción territorial.
En esa misma línea la Sala, mediante el fallo fechado el 2 de agosto de 2023, señaló que el organismo municipal además de establecer una moratoria de manera temporal para el pago de los impuestos, contribuciones, tasas, recargos e intereses adecuados por los contribuyentes del Municipio de Panamá, que hubiesen sido afectados por la pandemia del COVID-19, dictó disposiciones que incrementan los impuestos municipales en el distrito capital, medida que no tiene ningún elemento o argumentos suficientes que expliquen su adopción, de acuerdo a las motivaciones brindadas en la parte inicial, lo cual vulnera el principio de motivación de los actos administrativos.
En el fallo también se valoró el planteamiento del abogado demandante, Ernesto Cedeño que señaló que los miembros del Concejo Municipal de Panamá, incumplieron lo relativo a la motivación de las decisiones administrativas contenidas en el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, que establece el procedimiento administrativo general.
Dicho articulado señala que: serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos:
- Los que afecten derechos subjetivos.
- Los que resuelvan recursos.
- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes de idéntica naturaleza o del dictamen de organismos consultivos.
- Cuando así se disponga expresamente por la ley.
En el fallo también se da la participación de la presidente del Concejo Municipal de Panamá, Yoira Perea, del 10 de febrero de 2023, señaló que los artículos del acuerdo demandado "en ningún momento crean tasas de valoración o zonificación, ni tampoco fijan tasa o tarifa alguna por algún servicio municipal".
Agregó en su respuesta que el acuerdo lo que hace "es una reorganización tributaria municipal de impuestos ya existentes y lo que ha variado es el rango impositivo para que aquellos contribuyentes que obtengan una mayor facturación, tributen de acuerdo al monto de facturación por ellos declarado, en su declaración jurada de ingresos anuales".