Autorizan pago de bonificación a profesores y administrativos de la Universidad de Panamá
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral falló en contra de una demanda interpuesta por la Contraloría General de la República, que pretendía que se declarase nula una decisión adoptada por la Universidad de Panamá, para que el personal académico universitario recibiera una bonificación por antigüedad.
En consecuencia, en fallo de la Sala Tercera ordenó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la misma.
A juicio de la Sala Tercera, “la autonomía de la cual goza la Universidad de Panamá, que le da la facultad de normar, sin injerencia de terceros. Es esta potestad la que le permite autorregularse, a través de una norma fundamental, como lo es el Estatuto Universitario”.
La decisión, que se da bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega, declaró que no es ilegal “que el personal académico universitario recibirá la bonificación por antigüedad y la forma en que se calculará la misma”.
La Sala concluyó que” la regulación de la bonificación por antigüedad del personal académico universitario en el Estatuto Universitario responde al precepto constitucional que faculta a la Universidad de Panamá para que norme en relativo a la administración de su personal”.