Rechazan solicitud de aclaración de sentencia contra exdirectores de Pandeportes

Ciudad Deportiva de Colón

Licitación de la Ciudad Deportiva de Colón tuvo un solo proponente
Foto archivo de una ilustración de la Ciudad Deportiva Colón / Archivo TVN Noticias
Víctor Santos Jaramillo - Corresponsal digital
15 de abril 2025 - 21:14

Ciudad de Panamá, Panamá/La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales contra Javier Filemón Tejeira Pulido y Roberto Arango Chiari, por delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en perjuicio del Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes).

Es en el edicto No. 49 la sala explica que rechaza la solicitud de aclaración de la resolución calendada 30 de diciembre de 2024, razón por la cual no casa la sentencia de segunda instancia No. 53 de 27 de diciembre de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales.

En ese sentido, dicha sentencia sanciona a un exdirector de Pandeportes con la pena de 100 meses de prisión, como autor del delito de peculado doloso en perjuicio de dicha institución deportiva.

Igualmente, el tribunal le aplicó la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal y confirma todo lo demás, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

De dicha sentencia, se desprende el argumento jurídico que “el hoy sancionado, en efecto, fue nombrado como director del Instituto Panameño de Deportes a partir del 2 de julio de 2014, a través del Decreto Ejecutivo n.° 655 de fecha de 2 de julio de 2014, en la cual se acredita su condición de servidor público al momento de los hechos, siendo la persona que estaba encargada de cuidar, velar y administrar los bienes del Estado que en su momento les fueron confiados, situación esta que ocasionó que la empresa afianzadora no honrara la fianza por pago anticipado del 28 de diciembre de 2012, resultando perjudicial al erario público”.

Bajo este criterio, en la resolución emitida por los magistrados José Hoo Justiniani, Eyda Amarilis Juarez y Roberto Sánchez, se pone de conocimiento que: “Una vez analizada la situación esbozada, este tribunal colegiado es del criterio que sí se ha configurado el delito de peculado doloso, debido a que el hoy sancionado ostentó el cargo de director de Pandeportes. Al observar que la empresa encargada de la construcción de la Ciudad Deportiva Colón 2012 no estaba cumpliendo con lo pactado en el contrato, en vista de que no presentaba los avances correspondientes de la obra, debió terminar dicho contrato con base en las cláusulas que ya habían sido pactadas tanto en el contrato como en la fianza de cumplimiento”.

Además, de que, a pesar de que se incumplió un contrato, el cual bastaba con leerlo, contaba con asesores legales o personal con experiencia, los cuales debió consultar si su procedimiento estaba enmarcado en la ley, pues el Estado no puede permitirse que una persona adopte medidas contrarias a la ley sin tomar en cuenta las consecuencias que su actuar puede provocar.

El tribunal colegiado efectuó señalamientos respecto a que no se puede confundir el delito de peculado culposo con peculado doloso, además, de que no se puede variar la calificación si las pruebas o hechos no sustentan dicha variación de criterio.

El Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales, mediante sentencia condenatoria n.° 121 de 28 de agosto de 2023, sancionó a dos exdirectores de Pandeportes en calidad de autores a la pena de 60 meses de prisión como pena principal, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, por el delito contra la administración pública (peculado culposo) en perjuicio del Instituto Panameño de Deportes. En este mismo sentido, a uno de los directores antes mencionados, el Tribunal Superior de Liquidación le reformó la sentencia condenatoria a la pena de 100 meses de prisión por el delito de peculado doloso en perjuicio de la entidad deportiva antes descrita.

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