Las razones de la Sala Penal para no adminitir el recurso de casación de Martinelli

Ricardo Martinelli

Razones de la Sala Penal para no adminitir el recurso de casación de Martinelli / Isaías Cedeño

Ciudad de Panamá/La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por las magistradas Ariadne Maribel García Angulo (ponente), María Eugenia López Arias y Maribel Cornejo Batista, no admitió el recurso de Casación del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, y de otros cuatro ciudadanos, en el caso New Business.

En una nota del Órgano Judicial, se indica las razones por la cual la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de Casación:

  • Los motivos presentados en este recurso extraordinario deben contener más que solo la enunciación que la valoración fue contraria a las reglas de la sana crítica, para poder observar el error cometido en segunda instancia; es decir, explicar cómo se contrarían estas reglas, que permiten extraer un yerro de injuricidad.
  • No se presenta una explicación de la influencia del cargo en lo dispositivo del fallo, limitándose a referir que, si se hubiesen valorado las declaraciones conforme a la sana crítica, no se hubiese condenado a su patrocinado, por lo que este será descartado.
  • Agotado el análisis de la primera causal alegada en el recurso y luego del examen de cada una de sus secciones, concluye la Sala que es inadmisible, ya que los motivos no fueron desarrollados en forma tal que se pueda extraer de ellos un cargo de injuricidad de concreto y acorde con los supuestos que contempla y, consecuentemente, atender el fondo del recurso.

Con respecto a la segunda causal que presenta la defensa de un expresidente Martinelli, la Sala Penal indica que:

  • Sobre este un recurso extraordinario, aclaró que “el examen que se realiza en este estrado encuentra sus límites en los argumentos que son desarrollados por sus proponentes, no siendo la labor de la Corte Suprema de Justicia interpretar el alcance de los yerros explicados en los motivos. Es la explicación brindada la que ilustra a la Sala sobre lo ocurrido y la solución planteada.
  • Del contenido de los motivos no se explica la influencia de la omisión en la sentencia atacada, requisitos indispensables para poner en conocimiento de esta Colegiatura el agravio sufrido, situación que deja sin sustento fáctico la causal invocada.

A parte, de los recursos presentados por los abogados de Ricardo Martinelli, también se rechazó por improcedente la solicitud de suspensión de trámite presentada por el abogado Cordobés Jean Pierre Miranda. También, se rechazaron de plano los incidentes de nulidad presentados por los abogados Carlos Eugenio Carrillo Gomila y Cordobés Jean Pierre Miranda.

Esta resolución judicial es de 1 de febrero de 2024 y el edicto n.° 26 fue fijado hoy 2 de febrero de 2024, en la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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