Pasos para levantar el fuero penal de Ricardo Martinelli
El Tribunal Electoral (TE), continúa el trámite de solicitud de levantamiento del fuero penal electoral, al expresidente de la República y diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), Ricardo Martinelli.
Actualmente, Martinelli, quien se encuentra fuera del país desde el pasado 28 de enero, mantiene en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), seis (6) procesos abiertos en su contra (Financial Pacific, comida deshidratada, compra de granos, pinchazos telefónicos, Cobranzas del Istmo y la expedición de 353 indultos), con lo cual se le vincula a la supuesta comisión de delitos contra la administración pública, corrupción, inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, así como peculado.
Sin embargo, a pesar de que las investigaciones reflejan la supuesta vinculación del mandatario panameño con los hechos descritos, aún queda pendiente que los magistrados de la CSJ que lo investigan, soliciten al TE el levantamiento del fuero penal del expresidente Martinelli, por los casos de: Cobranzas del Istmo, expedición de indultos y la compra de granos.
¿Cómo se levanta el fuero penal electoral?
Paso 1: La Secretaría General del TE recibe la solicitud de levantamiento del fuero penal por parte de alguna autoridad judicial (Ministerio Público, Órgano Judicial o Fiscalía General Electoral).
Paso 2: La Secretaría General del TE, elabora un documento denominado “proveído”, mediante el cual inicia el trámite de notificación al domicilio legal o a la oficina de la persona que goza del fuero penal electoral o por medio de su apoderado legal.
De aquí surgen dos (2) opciones:
- Que la persona esté presente y se notifique el primer día. Si esto ocurre, tiene dos (2) días hábiles, a partir del siguiente día de la notificación, para hacer sus descargos.
- Si la persona no aparece, el notificador va el primer día y levanta un informe en el que deja constancia de que quien goza del privilegio penal electoral, no fue ubicado.
Si va el segundo día y sucede lo mismo, hace otro informe con la misma característica.
Al tercer día, coloca en la puerta del domicilio legal u oficina un “edicto en puerta”, donde después de dos (2) días hábiles colocado, surte el efecto de la notificación y la persona tendrá dos (2) días más para sus descargos si así lo desea.
Paso 3: Recibido el escrito con los descargos, o si la persona decide no hacerlo, la Secretaría General del TE, procede al reparto del expediente entre los magistrados, y una vez definido el ponente, se remite por nota a su despacho para que se inicie el estudio del expediente, por lo que a través de un acuerdo denominado “Acuerdo de Sala”, acceden o no a levantar el fuero penal electoral.
Paso 4: El magistrado ponente, una vez hecho su proyecto de “Acuerdo de Sala”, lo circula ante el resto de sus colegas, para que emitan opinión, lo que puede implicar cambios en el proyecto con o sin discusión en el pleno del Tribunal.
Consensuado el proyecto entre los magistrados y firmado por ellos, se remite a la Dirección Ejecutiva para su firma. Completada esta fase, se publica el acuerdo en el Boletín Electoral (por un día).
La persona que goza del fuero penal, tendrá dos días hábiles, luego de la publicación, para reconsiderar. Si reconsidera, el escrito debe ser presentado ante la Secretaría General, donde el magistrado ponente tendrá dos opciones, confirmar la decisión anterior o revocarla.
Paso 5: De ser reconsiderada la decisión, el edicto se fijará por 24 horas, y luego se procede a la publicación en el Boletín Electoral por un (1) día, para finalmente levantar el fuero penal electoral y pueda procederse con las investigaciones judiciales.