Pleno del TE mantiene fuero penal electoral a Ricardo Martinelli, ¿Qué dice el fallo?

Caso New Business

Magistrados mantienen fuero electoral a Ricardo Martinelli

Este miércoles 23 de marzo se conoció que el Pleno del Tribunal Electoral decidió revocar la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral y mantener el fuero penal electoral al expresidente Ricardo Martinelli (2014 - 2019)

"Los magistrados del Tribunal Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revocan en todas sus partes, la resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022, dictada por la Juez Segunda Administrativa Electoral", destaca el fallo del pleno en su parte resolutiva.

La jueza tercera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínes que lleva adelante el caso New Business había solicitado el levantamiento del fuero electoral al expresidente.

El 23 de febrero un juzgado electoral falló a favor de la jueza Marquínez y ordenó el levantamiento del fuero, sin embargo, la defensa del expresidente de inmediato interpuso un recurso de apelación por lo cual el caso pasó a manos del Pleno del Tribunal Electoral que está conformado por los magistrados: Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá.

Los magistrados Araúz y Juncá votaron a favor de revocar la resolución que quitaba el fuero penal electoral al expresidente Martinelli, mientras que el magistrado Escoffery hizo salvamento de voto.

"No es viable exigirle a la autoridad judicial que solicita el levantamiento del fuero que adjunte a su solicitud las pruebas que demuestren que el principio de especialidad no le aplica al señor Ricardo Martinelli, como lo hace el fallo de la mayoría, toda vez que el artículo 313 del Código Electoral dispone que solamente deben adjuntarse las pruebas que sustentan la solicitud, es decir, aquellas relacionadas con el fundamento de la causa penal que le sigue al aforado", afirmó Escoffery en su salvamento de voto.

¿Por que Martinelli conserva el fuero electoral, según el fallo?

Al momento de presentar su apelación, la abogada del expresidente, Alma Cortés, se basó en que la resolución de primera instancia que le quitaba el fuero penal a Martinelli estaba desprovista de motivación, valoración y objetividad.

Además que a Martinelli se le había violado el fuero electoral al continuar con una audiencia el pasado 27 de enero de 2022 y por último utilizó el Principio de Especialidad que establece que a una persona extraditada por Estados Unidos solo se le puede juzgar por el delito que es requerido por la justicia panameña. En el caso de Martinelli es el caso Pinchazos y por el cual ha sido sobreseído en dos ocasiones.

Atendiendo estos lineamientos, los magistrados Juncá y Araúz concluyeron que le asiste la razón al apelante, toda vez que, la resolución recurrida carece de motivación, requisito fundamental del debido proceso. al no valorar las argumentaciones y pruebas presentadas por la defensa del aforado.

No solo se viola el debido proceso establecido en el artículo 32 de la constitución política, sino además el artículo B de la Convención Americana de Derechos Humanos, que forma parte del Bloque de la constitucionalidad y el articulo 138 del código Electoral. Conforme esta norma jurídica, el Tribunal Electoral en las controversias que se susciten ante é1, debe velar porque no se contravenga ninguna disposición de la Ley Electoral y se respeten integralmente las garantías del debido proceso de ley, que en este caso resultarían violadas si se confirma la decisión apelada”, se lee en el fallo de dos magistrados del TE.

Lea el fallo completo aquí.

El 28 de enero, luego de que se presentara la certificación del fuero penal electoral con el que goza del expresidente Martinelli, la jueza Marquínez decidió suspender la audiencia preliminar del caso New Business hasta el próximo 19 de mayo del presente año.

Si te lo perdiste
Lo último
stats