Niegan solicitud para reemplazar pena de 48 meses de prisión por días multas a Bosco Vallarino

Durante la audiencia, el defensor técnico anunció el recurso de apelación.

La audiencia ante el Tribunal Superior de Apelaciones para resolver este recurso fue programada para el próximo viernes 9 de agosto, a las 8:30 a.m.

Bosco Vallarino
Bosco Vallarino / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá, Panamá/Un juez de cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá negó la solicitud de reemplazo de pena de 48 meses de prisión por días multas, al exalcalde de Panamá, Bosco Vallarino.

El exalcalde fue sancionado por el delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de servidores públicos.

El juez Francisco Jaramillo, mediante el auto N° 9563, rechazó la solicitud de la defensa, que pretendía sustituir la pena de 48 meses de prisión por días multas a razón de 3,500 dólares, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos por la norma, artículo 7 del Código Penal, relacionado a la retribución justa, según un comunicado del Órgano Judicial.

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Agrega la nota que, durante la audiencia, el defensor técnico anunció el recurso de apelación.

La audiencia ante el Tribunal Superior de Apelaciones para resolver este recurso fue programada para el próximo viernes 9 de agosto, a las 8:30 a.m., en la sala número 1 de las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio ubicadas en Plaza Fortuna.

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El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Superior Anticorrupción Johaira González Castillo, mientras que la defensa legal del condenado estuvo a cargo del defensor técnico particular Héctor Bonilla Arosemena, mientras que la querella debidamente constituida está a cargo del abogado Basilio González.

Esta causa se origina de la sentencia condenatoria n.° 75 del 11 de mayo de 2023, en la que la Juez Primera Liquidadora de Causas Penales declaró al exalcalde penalmente responsable del delito de corrupción de servidores públicos, imponiéndole 48 meses de prisión. Además, se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de 48 meses, una vez cumplida la sanción principal.

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