Corte Suprema continuará tramitando caso Blue Apple seguido a hermanos Martinelli Linares
Blanqueo de capitales
El caso de los hermanos Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares será decidido por la misma Corte Suprema de Justicia (CSJ) para esclarecer los señalamientos que existen contra ellos por el caso Blue Apple.
Ciudad de Panamá, Panamá/Los hermanos Martinelli Linares sufrieron otro revés, luego de que la CSJ no accedió a un recurso de reconsideración que presentaron los hermanos Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares contra la decisión de la jueza Baloisa Marquínez, que envió el expediente al Pleno de la entidad, cuando sus defensores alegaron que eran diputados suplentes del Parlamento Centroamericano (Parlacen).
El 16 de agosto del 2023, de manera virtual la junta directiva del Parlacen los juramentó.
Los hermanos Martinelli Linares se libraron del mazo de la jueza Baloisa porque sus defensores alegaron que habían sido elegidos como diputado suplente del Parlacen (Luis Enrique) y diputado suplente de la Asamblea Nacional (Ricardo Alberto).
Producto de esto, la funcionaria tuvo que dejar de atender los casos seguidos a los hermanos Martinelli Linares porque según la ley ella no tiene competencia para procesar a miembros de la Asamblea Nacional (AN) y los diputados del Parlacen tienen las mismas prerrogativas que ellos.
Los abogados presentaron un recurso de reconsideración para oponerse a esta decisión de Marquínez, que decretó la ruptura procesal mediante el auto 149 del 21 de agosto de 2023, es decir le remitió la tarea a la Corte para investigar y procesar a diputados.
¿Qué debe suceder ahora?
El procedimiento está regulado en el Código Procesal Penal, que señala que se debe designar a un Magistrado Fiscal, la elegida fue la magistrada Maribel Cornejo, quien en esta etapa de juicio, le corresponderá representar los intereses del Estado.
Por la etapa en la que se encontraba el proceso, al momento que se decretó la ruptura procesal, la causa tendría que ser evaluada por el Tribunal de Juicio Oral que en este caso estaría compuesto por el mismo Pleno de la CSJ.
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Le corresponderá a un magistrado juez de garantías, fijar fecha de juicio oral, pero ocurrirá después que vence el edicto donde se le notifica a todas las partes de la decisión de no acceder al recurso de reconsideración presentado por la defensa de los hermanos Martinelli Linares.
Para ampliar un poco más esta información hacemos referencia al artículo 2222 del Código Judicial, que establece un término (tiempo) de cinco días (hábiles) improrrogables, para que las partes manifiesten por escrito las pruebas de que serán presentadas en el juicio.
El caso Blue Apple tiene que ver con la creación de una estructura utilizada en el gobierno de Ricardo Martinelli supuestamente para recibir coimas a cambio de la agilización de trámites y pagos a contratistas de obras del Estado.
Artículos citados en la decisión de la Corte
A manera de referencia, compartimos los artículos en los que se basó la Corte para negar el recurso de reconsideración a los hermanos Martinelli Linares.
Con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, el Pleno sustentó dicha decisión con respecto a lo que señala el artículo 18 Reglamento del Parlacen, sobre la juramentación y toma de posesión, que detalla: "En el cargo que las diputadas y diputados centroamericanos titulares y suplentes que asuman tal calidad deben ser juramentados luego de haber obtenido dictamen favorable por parte de la Comisión Especial, dicha juramentación debe ser realizada por la presidenta o presidente del Parlacen, ante la Asamblea Plenaria en la sesión más próxima inmediata".
El fallo también se sustenta en el artículo 27 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano que indica sobre la ratificación y depósito que dice así: "El protocolo deberá ser ratificado por cada Estado signatario de conformidad con las correspondientes normas constitucionales. El presentó protocolo y sus instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana".
En el fallo también se señala el artículo 2495-I del Código Judicial que expresa lo siguiente: "Contra las decisiones que adopte el Magistrado que ejerza las funciones de fiscal, procede el incidente de controversia ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual se decidirá sin más actuaciones. El incidente de controversia no suspende la ejecución del acto o diligencia, si esta se hubiera iniciado. En caso de no haberse iniciado, el fiscal se abstendrá hasta tanto se resuelva. Contra las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado Principal o Suplente, cabe el recurso de reconsideración. Quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa".