Juez dio protección a Danyelo Ramírez por un asunto de 'derechos humanos'

Inconformidad por la salida de prisión de Danyelo Ramírez / Kelyneth Pérez

El juez séptimo penal, Felipe Fuentes, tomó en cuenta los derechos humanos que rigen el sistema penal acusatorio para aplicar una medida de protección, en la que ordenó que Danyelo Dayan Ramírez- supuesto cabecilla de una banda criminal del país- salga de prisión y permanezca recluido en su casa.

Así consta en la resolución de este jueves 2 de junio, dictada por el Juzgado Séptimo Penal, a cargo de Fuentes, en la que se negó el reemplazo de la detención preventiva y ordenó que Ramírez permanezca en su casa en Altos de Cerro Viento.

La medida de protección a Ramírez se dio como parte del proceso penal que se le sigue por delito de blanqueo de capitales, caso en el que el juez Fuentes dictó un falló absolutorio el 25 de mayo de 2016.

Coincidentalmente, ese mismo día 25 de mayo, la Policía Nacional (PN) detuvo a cinco sujetos con armas AK-47, que supuestamente iban a perpetrar un atentado contra Ramírez en el sector de Tocumen.

El abogado Kevin Moncada, parte del equipo legal de Ramírez, explicó que informes de inteligencia policial indicaron que ese día Ramírez saldría escoltado de la cárcel La Nueva Joya- donde esta detenido- para una diligencia judicial y estos hombres iban a atentar contra su vida cuando pasara por Tocumen.

Cárcel La Nueva Joya.
Cárcel La Nueva Joya.

Por esa razón, el abogado Janio Lescure, presentó la petición de medida de protección a favor de Ramírez.

El juez Fuentes explicó que no era posible sustituir la detención preventiva ante un delito de blanqueo de capitales.

El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, vigente en todo el territorio de la República obliga al juez a tomar en cuenta los derechos humanos de las partes en el proceso como uno de los principios rectores del sistema penal acusatorio, entre ellos el derecho a la vida e integridad física", dijo Felipe Fuentes.

De acuerdo con el juez, es prudente aplicar la medida de protección a Ramírez, "obligándole a permanecer recluido en su residencia hasta que desaparezcan las circunstancias que motivan esta decisión".

Por lo urgente de la petición, el juzgado no corrió traslado recíproco a la fiscalía de esta solicitud y concedió la medida de protección, que implica que Ramírez estará custodiado en su casa por la Policía.

El fallo que lo absuelve

Ramírez fue detenido junto a Sergio Vanela el 28 de septiembre de 2009, en Costa del Este, cuando estaban en poder de más de un millón de dólares embalados en un maletín negro.

El dinero estaba en el maletero de un auto que era conducido por Ramírez, quien dijo que se lo había encontrado en un parque. Algunos de los billetes se le hallaron rastros de anfetaminas y metanfetaminas.

En el juicio del 17 de marzo de este año, la Fiscalía Primera de Drogas solicitó la condena de Ramírez y Vanela.

No obstante, el juez Fuentes en el fallo del 25 de mayo indicó que pese a que los acusados no han justificado la tenencia lícita del dinero, la fiscalía no aportó pruebas que acrediten que proviene del tráfico de drogas.

Falta de pruebas

Fuentes manifestó que las pruebas de ion-scan positiva para partículas de droga en algunos billetes, es un indicio leve.

Sabido es que los billetes circulan libremente entre una cantidad incalculable de personas que pueden ser millones en el mundo sin que se pueda precisar quién, cómo, dónde y cuándo el dinero estuvo en contacto con la droga, pudiendo ser incluso que llegue a contaminarse en las máquinas contadoras de dinero de los bancos", señaló el juez.

De igual forma, Fuentes desestimó el informe financiero elaborado por la División de blanqueo de capitales de la Dirección de Investigación Policial de la PN, porque "se trata de un simple informe policivo contentivo de cierta información financiera".

Según el juez, ese informe tiene afirmaciones que no se acreditan con pruebas y son meras especulaciones investigativas. Alegó que el informe debió ser elaborado por peritos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Aunque el historial penal y policivo de Ramírez, revela que es cabecilla de una banda criminal, el juez consideró que Ramírez no ha sido condenado por delito alguno.

"No se puede tomar en cuenta para establecer la responsabilidad penal, la conducta anterior ni la fama del acusado", dijo Fuentes.

El juez ordenó el decomiso del dinero incautado-más de un millón de dólares- debido a que Ramírez y Vanela no justificaron su tenencia lícita.

Este fallo absolutorio se dio tomando en cuenta lo que establece el artículo 2414 del Código Judicial, que impide dar inmediata libertad a Ramírez.

Lo que dice el artículo 2414 del Código Judicial.
Lo que dice el artículo 2414 del Código Judicial.

Fuentes oficiales de la Procuraduría de la Nación informaron que el fiscal primero de drogas, Markel Mora, apeló el fallo absolutorio y presentó solicitud especial para que Ramírez se mantenga en su residencia y se le impida salir del país.

Hace un mes, el Juzgado Segundo Penal absolvió a Ramírez en un proceso penal por delito de pandillerismo.

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