Gaceta publica fallo relacionado con juicio por 'caso pinchazos'

Corte Suprema de Jusitcia
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Errol Caballero - Corresponsal digital
26 de marzo 2022 - 10:10

Ciudad de Panamá/Más de cinco meses después de haber finalizado la continuación del juicio de los “pinchazos”, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia calificó como inviable una demanda de constitucionalidad interpuesta por el abogado Carlos Eugenio Carrillo Gomila contra una decisión del exmagistrado Jerónimo Mejía.

La misma negó los alegatos presentados por la defensa de Ricardo Martinelli Berrocal de que el expresidente no había sido imputado en el proceso que se le seguía por la supuesta comisión de delitos contra la inviolabilidad del secreto, el derecho a la intimidad y la administración pública -el cargo de peculado fue desechado tras la anulación de la primera sentencia.

Aunque el documento emanado del máximo tribunal de justicia tiene fecha del 20 de diciembre de 2021 - el segundo juicio concluyó el 9 de noviembre - el mismo apareció esta semana en la Gaceta Oficial número 29501, con fecha del miércoles 23 de marzo.

La demanda en cuestión buscaba que se declarara inconstitucional lo decidido por el exmagistrado Mejía en una audiencia realizada el cuatro de julio de 2018, que negó una solicitud de nulidad por falta de imputación. “La Corte ha señalado que el procedimiento penal contra diputados no tiene una audiencia de imputación como la prevista para el procedimiento general u ordinario en el artículo 280 del Código Procesal Penal y que la admisión de la causa hace las veces de una imputación”.

Ricardo Martinelli, expresidente de la República.
Ricardo Martinelli, expresidente de la República.

Durante el proceso, cuyos inicios se remontan a 2015, Martinelli ha reiterado que nunca fue imputado formalmente dentro de la investigación por presuntas escuchas ilegales.

En su análisis de la demanda de inconstitucionalidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia argumentó que “el tema de la imputación sin acusación previa, ya cuenta con pronunciamientos que impiden se realice un nuevo examen de ello”. Esta afirmación es sustentada a través de la enumeración de los recursos de amparo presentados por la defensa relacionados con el tema de la imputación.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia fue avalada por todos los magistrados con excepción de José Ayú Prado, quien salvó su voto. Entre sus argumentos, el magistrado señaló que la pretensión de declarar una demanda de inconstitucionalidad como no viable es incompatible con el hecho de que se haya recibido la opinión de la “Procuraduría General de la Nación y los alegatos de los interesados”, lo que, a su juicio, es indicativo que se “superó la etapa de la admisibilidad”.

TVN Noticias contactó al abogado Carlos Carrillo Gomila para conocer su reacción ante la publicación del fallo en Gaceta Oficial. Aseguró que devolvería la llamada más tarde, pero hasta el cierre de esta nota no se había recibido respuesta.

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