Dictan sentencia absolutoria en casos 'Panama Papers' y Lava Jato
El pasado 8 de abril inició el juicio por el caso 'Panama Papers' contra 29 personas.
El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió la sentencia absolutoria para los procesados en el caso ‘Panama Paper’ y Lava Jato.
La decisión quedó plasmada en la Sentencia Absolutoria N° 03 del 28 de junio del 2024.
En este caso figuraban como principales sindicados Ramón Fonseca Mora, quien falleció en medio del proceso, y Jurguen Mossack fundadores de la firma Mossack & Fonseca, objeto de la filtración informativa denominada ‘Panama Papers’ o ‘Papeles de Panamá’, acusada de crear sociedades anónimas supuestamente ficticias para el blanqueo de capitales.
El escándalo que fue develado en el 2015, por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, mismo que acabó con la operación de la firma de abogados en marzo de 2018.
El pasado 8 de abril inició el juicio por este caso contra 29 personas, en el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, a cargo de la juez Baloisa Marquínez.
De acuerdo con el documento, también se ordena el levantamiento de las medidas cautelares personales contra todos los procesados en la presente causa.
En la sentencia absolutoria, la juzgadora también decretó la extinción de la acción penal por muerte de uno de los señalados en este proceso.
Además, la jueza resolvió ocho incidencias y solicitudes presentadas en el caso de “Panama Papers”, e impuso multa por la suma de B/.100.00 (cien balboas) a diez testigos que no cumplieron con las citaciones judiciales.
Mientras que en el caso de Lava Jato, no se pudo determinar el ingreso de dinero de fuentes ilícitas, procedentes de Brasil, al sistema financiero panameño con la finalidad de ocultar, encubrir, disimular o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas del delito precedente.
En cuanto a Panama Papers, la juzgadora pudo determinar que las pruebas recabadas en los servidores de Mossack Fonseca, contentivas de evidencias electrónicas que fueron aportadas al proceso en soporte papel, no cumplieron con la cadena de custodia, así como los principios que rigen la prueba digital principalmente al carecer de valores “hash” que permitieran tener certeza de su autenticidad e integridad.
Adicionalmente, la jueza determinó que el resto de las pruebas no eran suficientes y concluyentes para determinar la responsabilidad penal de los acusados, tanto de los fondos procedentes de Alemania, así como los de Argentina.