Dictan detención provisional a un hombre de 20 años por violar a su hermanastra

Abuso sexual

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Imagen con fines ilustrativos / Pexels- Tima Miroshnichenko

La Sección de Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual de la Fiscalía Regional de San Miguelito logró la medida cautelar de detención provisional para un ciudadano de 20 años de edad, por el delito de violación sexual y corrupción de menores, en perjuicio de su hermanastra de 16 años de edad.

La fiscal de la causa, Maribel Moreno, se basó para la solicitud de la medida cautelar en los riesgos procesales tales como el peligro que representa el imputado para la víctima, además de la existencia de evidencia graves y fundadas para inferir que el imputado pueda afectar medios de pruebas, así como la naturaleza grave del delito.

Los hechos ocurrieron entre los meses de marzo a mayo de 2024, en los estacionamientos de un supermercado del distrito de San Miguelito, cuando el imputado aprovechó en reiteraras ocasiones en que se quedó solo con la víctima dentro de un vehículo para tocarles sus partes y en una de esas, mediante violencia e intimidación, perpetró el delito de violación, amenazándola para que la víctima no les contará nada a sus padres.

¿Qué dice el Código Penal sobre delito de violación a menores?

De acuerdo con el artículo 174 del Código Penal de Panamá, quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de siete a doce años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones.

Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina.

La pena será de diez a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.
  2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.
  3. Si la víctima quedara embarazada.
  4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.
  5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.
  6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.
  7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.
  8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

La pena será de doce a dieciocho años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.

Artículo 175: Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de diez a quince años si el hecho se ejecuta:

  1. Con persona que tenga menos de catorce años de edad.
  2. Con persona privada de razón o de sentido o que padece enfermedad o tenga discapacidad física o mental que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto.
  3. Abusando de su posición, con una persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro.
  4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto.
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