Estuvo detenido dos años y medio por un error de la fiscalía y ahora deben pagarle $50 mil

La condena al Estado panameño es por la mala prestación del servicio de administración de justicia del Ministerio Público.

Sede de la Procuraduría General de la Nación / Ministerio Público

Irving Alexis Rodríguez Molina, pasó dos años y medio detenido injustamente en la cárcel La Joyita, por un error de la Fiscalía Decimocuarta de Circuito, y por eso la Sala Tercera de la Corte Suprema condenó al Estado panameño a pagarle $50 mil de indemnización al afectado.

La condena responde a una demanda por daños y perjuicios materiales y morales, interpuesta en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la Fiscalía y el Juzgado Décimoquinto Penal, que estuvieron a cargo de su caso.

En el año 2009, el Juzgado decretó la prescripción y archivo del proceso que se le siguió a Rodríguez Molina por delito contra el patrimonio económico y contra la fe pública.

Sin embargo, se mantuvo detenido en la cárcel La Joyita y no fue hasta el 8 de febrero de 2012, que pudo salir de prisión.

El fallo de la Sala Tercera de la Corte, con fecha del 31 de julio de este año, explica que la Fiscalía que investigó a Rodríguez Molina, envió el expediente al Juzgado el 30 de julio de 2009 con la vista fiscal, solicitando la prescripción y archivo del caso, pero no ordenó que fuese filiado a órdenes del Juzgado.

Es decir, que la fiscalía no hizo el trámite legal de poner a Rodríguez Molina a órdenes del juzgado, y por esa razón, no se pudo girar la boleta de libertad.

Finalmente, fue el 8 de febrero de 2012 que la fiscalía envió el documento al juzgado y finalmente Rodríguez Molina pudo salir de la cárcel.

El comunicado de prensa del Órgano Judicial señala que "hubo responsabilidad por la prestación defectuosa del servicio público de administración de justicia, y que en esta ocasión, recae sobre el Ministerio Público, específicamente sobre la Fiscalía Decimocuarta de Circuito". La Sala Tercera dejó claro que el Juzgado no tuvo responsabilidad en lo sucedido.

Agrega el comunicado que la conducta omisiva de la Fiscalía, "ocasionó que el señor Irving Alexis Rodríguez Molina estuviese detenido injustificadamente en el Centro Penitenciario La Joyita por más de dos años, desde el momento que tenía derecho a su libertad".

La Sala Tercera concluyó que la deficiente o defectuosa prestación del servicio público de administración de justicia, le ocasionó daños morales al señor Rodríguez Molina.

La indemnización de 50 mil dólares es por daños morales, mientras que se descartó la condena por daños materiales por falta de pruebas.

Para el año 2009, cuando se dio la conducta omisiva de la fiscalía, la procuradora era la exdiputada Ana Matilde Gómez. Mientras que para 2012, cuando se corrigió el error, el procurador era José Ayú Prado, que actualmente es magistrado de la Corte.

El comunicado indica que el fallo tuvo como ponente al magistrado Abel Zamorano, pero no señala el nombre de los otros dos magistrados que firman el documento y tampoco indica si la decisión fue unánime o hubo salvamento de voto.

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