Corte Suprema se pronuncia contra doble salario de alcaldes y representantes, ¿Qué dice el fallo?
Justicia en Panamá
Ciudad de Panamá/La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales las palabras “con sueldo”, plasmadas en los artículos 72 y 83 de la ley de que descentraliza la administración pública, y que les permitía a los funcionarios públicos recibir una licencia con sueldo mientras ocupaban otro cargo en el Gobierno, situación que recientemente ha enfrentado a diputados, alcaldes y representantes de corregimiento y a miembros de la sociedad civil.
La decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia se dio a conocer a través del edicto número 444, colgado hoy en el sitio web del Órgano Judicial. En un fallo con fecha del 14 de marzo, los magistrados determinaron que las palabras antes mencionadas de la Ley No. 37 de 29 de junio de 2009 contravenían los artículos 17, 19, 302 y 303 de la Constitución Política.
El documento también se hace eco de lo señalado por el procurador de la administración, Rigoberto González, en lo concerniente al artículo 163 de la Carta Magna, que prohíbe a la Asamblea Nacional “expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución, ya que las palabras atacadas no se avienen con el texto ni con el espíritu de la norma constitucional citada”.
De esta forma, la Corte Suprema de Justicia diligencia una demanda de inconstitucionalidad admitida en el 2021.
El artículo 72 de la “ley de descentralización” dispone que el representante de corregimiento y su suplemente “gozarán de licencia con sueldo en el cargo público, no podrán ser despedidos y el tiempo de licencia le será reconocido para su jubilación, sobresueldo o cualquier beneficio”. Lo mismo hace el artículo 83 en el caso de los alcaldes y vicealcaldes.
En su fallo, los magistrados ponderaron, entre múltiples señalamientos, que se vulneró el derecho que tienen los servidores públicos de recibir una justa remuneración por el ejercicio de la función para la cual han sido designados, cumpliendo a cabalidad su horario y responsabilidades. Los artículos antes mencionados abrían la puerta una serie de privilegios que representaban un “trato desfavorable para determinadas personas que, en principio, se encuentran en la misma situación jurídica que otras”.
La Corte Suprema ahondó en la problemática que representa el hecho de que los representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes, obtengan el beneficio de “percibir un sueldo, sin haberlo laborado personalmente, pues es obligación de los servidores públicos ejercer personalmente la función para la cual han sido designados o escogidos, lo cual dará derecho a recibir una remuneración justa”.
Los magistrados mencionaron además el artículo 303 de la Carga Magna, que mandata que los “servidores públicos no podrán recibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar puestos con jornada simultáneas de trabajo”.
“Ese dinero ahora debe utilizarse para reactivar la economía nacional y crear empleo”, señaló el diputado independiente Juan Diego Vásquez.
Por su parte, el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien presentó la demanda en septiembre del año pasado, aseguró que una vez el fallo sea publicado en Gaceta Oficial le corresponderá a la Contraloría tomar las acciones pertinentes para suspender los dobles salarios en el sector público.