Corte concede amparo de garantías y levanta secuestro de bienes en contra de exprocuradora Porcell
Con esta decisión se deja sin efecto todas las diligencias que formaban parte del proceso, incluyendo la acción de secuestro en contra de la exprocuradora.
Además, estuvieron el magistrado Cecilio Cedalice, la magistrada Angela Russo, que junto al magistrado Arrocha hicieron salvamento de voto. La magistrada Maribel Cornejo hizo un voto concurrente, (que se vota a favor del sentido de la sentencia, pero se difiere de la argumentación que sustentó la decisión).
Ciudad de Panamá, Panamá/El Pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió un amparo de garantías a favor de la exprocuradora general de la NaciónKenia Porcell, que revoca la decisión del Tribunal Superior (4 de marzo de 2022) sobre la admisión de la demanda civil por mayor cuantía que interpuso en su contra el expresidente Ricardo Martinelli.
Con esta decisión se deja sin efecto todas las diligencias que formaban parte del proceso, incluyendo la acción de secuestro en contra de la exprocuradora.
La demanda presentada contra Porcell fue por unas declaraciones que dio ante un medio de comunicación el 24 de julio de 2019, cuando estaba ejerciendo el cargo como procuradora general de la Nación y en el que se desarrollaba el juicio oral del caso “pinchazos” al expresidente, que posteriormente fue declarado no culpable por el Tribunal de Juicio Oral.
El fallo del 28 de marzo de 2023, tiene la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, que inició explicando el papel que juega el cargo de procurador.
Al ostentar el cargo de procurador general de la Nación mantiene connotaciones especialísimas al ser quien representa la institución del Ministerio Público y a la sociedad, dirigiendo las investigaciones de los delitos, ejerciendo la acción penal, defendiendo los intereses del estado y brindando asistencia judicial internacional en los casos que señala la ley.
"Pero, además, como un principio rector del Ministerio Público se encuentra la rendición de cuentas que implica el espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía, con el fin de generar transparencia y confianza, al momento de mostrar avances, dificultades y resultados en el ejercicio de sus funciones, con las limitantes, claro está, que establece la Ley N° 6 del 22 de enero de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y dicta otras disposiciones" se indica en el documento.
Para los magistrados de la Corte, no resulta un hecho novedoso que quien representa al Ministerio Público emita declaraciones acerca de ciertas investigaciones de interés nacional dentro de los límites permitidos por la Constitución y la ley.
Además, manifiestan que no se observa claramente en la demanda primigenia si lo que busca el demandante es una indemnización por calumnia e injuria o se dirige al incumplimiento del respeto a la presunción de inocencia. Esa confusión se acrecienta con la lectura de los hechos de la demanda, al introducirse información que da cuenta de la declaración de no culpabilidad del demandado en cuanto al delito que en declaraciones la demandada le indicó.
La primera conclusión a la que llegó la Corte en éste fallo, es que aun cuando el tribunal demandado ha indicado novedosamente que las supuestas declaraciones realizadas por la exprocuradora fueron a título personal resulta evidente para esta superioridad lo contrario toda vez que se suscitaron en el marco de la investigación es llevadas a cabo por el Ministerio Público y en virtud a las funciones que la misma desempeñaba.
"Y es que, es difícil abrigar la idea que, en las circunstancias en que se dieron las declaraciones narradas en los hechos de la demanda, la demandada estuviera haciendo entrevistada como una persona natural y no por la condición de funcionaria; quien, además, justamente por el ejercicio de cargo debe tener conocimiento, control, administración y seguimiento de todas las causas que se investiguen en la institución que dirigía" se aprecia en el fallo.
La segunda conclusión a la que arriba el pleno hasta este momento es que, si bien en el recorrido de la demanda el demandante hace alusión a varios momentos en los que la exprocuradora realizó declaraciones que iban dirigidas contra su honra y decoro, lo cierto es que, a la que se refiere específicamente es del 24 de julio de 2019, siendo las demás alegaciones sobre momentos indefinidos sin sustento o argumentación jurídica sin luces claras que evidencien que Porcell las hizo momentos en los que no ejercía el cargo, como lo concluyó el Tribunal demandado.
El pleno también detalló que en las circunstancias que ocupa su atención como máxima corporación de justicia, no le cabe duda que la demandada (Porcell), estaría actuando como vocera oficial y legal de la institución que regentaba ahora ve si el contenido de esa vocería se considera indebida, ellos no tienen la virtud de superar el umbral de lo público a la esfera privada.
En el fallo participaron los magistrados Carlos Alberto Vásquez, Marías Eugenia López Arias, Miriam Rosas, María Cristian Chen Stanziola.
Además, estuvieron el magistrado Cecilio Cedalice, la magistrada Angela Russo, que junto al magistrado Arrocha hicieron salvamento de voto. La magistrada Maribel Cornejo hizo un voto concurrente, (que se vota a favor del sentido de la sentencia, pero se difiere de la argumentación que sustentó la decisión).