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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió un amparo de garantías constitucionales interpuesto a favor de seis personas a quienes les cancelaron sus libretas de lotería por supuestamente vender billetes casados con los denominados "One Two".
El amparo de garantías fue interpuesto en septiembre de 2016 a favor de José Vásquez, Jhair Cárdenas, Luis Carlos Olivares, Liliam Onodera, Layra Vásquez y Kehila Rubio, a quienes la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) les canceló las libretas de venta de billetes.
Los vendedores de billetes alegaron que se les violó el debido proceso porque nunca se les hizo un llamado de atención verbal o por escrito, sino que se les retuvo las libretas indefinidamente.
En fallo del 3 de mayo de este año, y con la ponencia de la magistrada Angela Russo, se decidió no admitir el amparo de garantías a los billeteros por "tecnicismos legales".
Russo indicó en el fallo que en el escrito de amparo interpuesto ante la Corte, no se explicó en qué forma ocurrió la violación a la Constitución, ni se citó el artículo vulnerado en la Carta Magna.