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Ciudad de Panamá, Panamá/Luego de que el Órgano Ejecutivo presentara una objeción de inexequibilidad en el fondo contra la Ley No. 726 de 2021, que crea el Certificado Negociable para el pago de la Prima de Antigüedad de los servidores, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó tal objeción.
El 7 de marzo de 2023, el magistrado ponente en esta objeción por inexequibilidad fue José Ayú Prado, quien admitió dicha solicitud jurídica por parte del Ejecutivo; sin embargo, dejó claro que los argumentos planteados estaban revestidos de imprecisión.
“Se exhorta al Órgano Ejecutivo, como titular de la legislación coactiva de la objeción de inexequibilidad, a que estos sean promovidos en un escrito que suministre al Tribunal Constitucional las razones jurídicas en que se apoyan los cargos de inexequibilidad endilgados del proyecto de ley en confrontación con cada uno de los artículos de la Constitución Política que se estime vulnerado, ya que habría un planteamiento más claro y conciso del problema constitucional y certero en la materia en discusión”, según consta en el fallo emitido por Ayú Prado, en su momento.
Los magistrados, por unanimidad, decretaron que el proyecto de Ley No. 726 de 2021 no es inexequible en su conjunto, como buscaba la administración del expresidente Laurentino Cortizo; se hace ver en el edicto 123, con fecha 29 de enero de 2025.
La inexequibilidad de una ley se produce cuando el proyecto se considera contrario a la Constitución, y evita que se convierta en ley de la República.
El 27 de abril de 2022, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 726, por el cual se crea el Certificado Negociable para el pago de la Prima de Antigüedad de los servidores públicos.
A este marco jurídico se complementó la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que modificó la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, y que reconoció el pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos.
Se reconoce el pago de la prima de antigüedad como un derecho adquirido, en beneficio de los servidores públicos que se hayan desvinculado laboralmente, por despido o pensión de invalidez, del engranaje gubernamental; a razón de una semana del último salario devengado por cada año laborado al servicio del Estado en forma continua.