Corte: 'No hay vulneración de derecho' a Ricardo Martinelli

Ricardo Martinelli

El expresidente de la República, Ricardo Martinelli. / AFP
Olmedo Rodríguez - Corresponsal Digital
26 2024 - 14:40

Ciudad de Panamá, Panamá/El Pleno de la Corte Suprema de Justicia no detectó elementos que puedan evidenciar la afectación d derechos fundamentales al expresidente Ricardo Martinelli en el caso New Business.

Así lo explica en el fallo del 23 de enero de 2024, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha.

La defensa legal de Martinelli alegaba vulneración del debido proceso y afectación al derecho de defensa por la resolución del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales dio el plazo de 15 días para formalizar el recurso de casación y la entrega del expediente en formato digital y no de manera física.

El Pleno consideró que uno de los requisitos faltantes en la acción de amparo planteado se debe tener la el desarrollo eficiente, suficiente y claro del "concepto de la infracción" por el cual los magistrados encuentran que no ha sido satisfecho por parte del activador constitucional, tomando en cuenta que el amparo tiene como propósito reparar un daño o una lesión que se le haya causado una quien propone la acción constitucional.

En el citado fallo se detalla que la defensa legal de Martinelli no explica atinadamente de que forma le fueron conculcados los derechos fundamentales que alegan y cuál ha sido la lesividad o daño en el actuar del Tribunal.

"Sin ánimos de entrar en el análisis de fondo, se observa que su derecho de impugnar le fue concedido otorgando el término de 15 días, tal como lo establece la ley y se le proporcionó el expediente (en digital) como herramienta para el estudio y análisis de las piezas procesales que Obras en él, a fin de que formalizara su recurso; respetando su derecho a impugnar, que efectivamente es un elemento pilar del debido proceso" explicó el magistrado Arrocha.

Por otro lado en cuanto a la entrega digital de los 181 tomos del expediente del caso New Business el magistrado Arrocha indicó que la decisión del Tribunal sobre el formato en digital no fue tomada de manera arbitraria, sino mediante la Ley N°75 del 18 de diciembre de 2015, que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales y dicta otras disposiciones.

"Es por ello que, esta superioridad considera que el pronunciamiento del Tribunal Superior no fue tomado de forma arbitraria, al contrario, está procurando mantener los datos que se encuentran en el referido expediente seguros y a buen resguardo por lo voluminoso de sus tomos proporcionando a las partes, incluso la posibilidad a que acudan a la secretaria judicial del tribunal, a propósito revisen físicamente cualquier asunto que consideran necesario del expediente; por lo tanto el Pleno no encuentra rasgos de perjuicio o lesividad objetivos para el actor, con la emisión de la resolución impugnada" se explica en el fallo.

El Pleno de la Corte también tiene que resolver una advertencia de inconstitucionalidad que presentó Martinelli sobre el tema de la admisión de la casación que presentó ante la Sala Segunda de lo Penal.

Por este caso Martinelli fue sentenciado a 128 meses de prisión por blanqueo de capitales.

También fueron condenados Daniel Ochy, Janeth Vásquez, Ivan Arrocha Chevalier y Valentín Martínez Vásquez.

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