Corte no admite recurso a Ricardo Martinelli relacionado al caso New Business

Ricardo Martinelli

Ricardo Martinelli, expresidente de Panamá
Ricardo Martinelli, expresidente de Panamá / AFP
Olmedo Rodríguez - Corresponsal Digital
14 de septiembre 2023 - 13:02

Ciudad de Panamá, Panamá/El Pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió un escrito de advertencia de inconstitucionalidad presentado por el equipo legal del expresidente Ricardo Martinelli contra el artículo 254 del Código Judicial que dicta normas sobre el ilícito de blanqueo de capitales y los tipos penales que pueden ser calificados como precedentes a dicho delito.

El fallo que fue dado a conocer el 13 de septiembre, tuvo la ponencia de la magistrada Angela Russo con la aprobación del resto de los magistrados que conforman el Pleno de la Corte (nueve magistrados).

La defensa legal del exmandatario sustentaba que el artículo 254 era inconstitucional, toda vez que cuando se dieron los hechos del caso New Business, el mismo no se encontraba en vigencia por tal motivo no se le tuvo que haber aplicado, alegaba su defensa.

El artículo 254 del libro Penal indica lo siguiente: “Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional (...)".

El mencionado artículo además señala que por dichas acciones será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión.

En el caso New Business el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales sentenció a Martinelli a 128 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales. También fueron condenados Janeth Vásquez, Valentín Martínez, Iván Arrocha y Daniel Ochy.

En el mismo fallo la jueza Baloisa Marquínez dictó una absolución a favor de Gonzalo Germán Gómez, Iván Clare Arias, Aaron Ronny Mizrachi, Vernon Salazar Zurita, Salomón Btesh Btesh, Jack Btesh Hazan, Leo Cohen Mugrabi y Marcos Ángel Acrich y  Nicolás y José Carlos Corcione Pérez Balladares.

Estas absoluciones fueron apeladas por la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada que tendrán que ser resueltas por el Tribunal Superior de Apelaciones de Causas Penales.

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