Corte declara que no es inconstitucional artículo sobre examen de idoneidad para ejercer la abogacía

El fallo, emitido el lunes 5 de julio de 2024 y con la magistrada Ariadne Maribel García Angulo como ponente, fue respaldado por siete de los miembros del Pleno, mientras que hubo un salvamento de voto.

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia. / TVN Noticias

Ciudad de Panamá, Panamá/El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son inconstitucionales el numeral 4 del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley N.º 350 de 21 de diciembre de 2022, titulada "Que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá".

El fallo, emitido el lunes 5 de julio de 2024 y con la magistrada Ariadne Maribel García Angulo como ponente, fue respaldado por siete de los miembros del Pleno, mientras que hubo un salvamento de voto.

Según el Órgano Judicial, la demanda buscaba declarar inconstitucional el numeral 4 del artículo 2 de la Ley N.º 350, que establece que la CSJ solo otorgará el certificado de idoneidad para el ejercicio de la abogacía a quienes aprueben el examen profesional de acceso, basado principalmente en conocimientos éticos y prácticos de la profesión.

Asimismo, se cuestionaba el artículo 3, que dispone que "la Sala Cuarta de Negocios Generales de la CSJ será la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía...".

El Pleno explicó que, tras analizar los argumentos presentados por la parte demandante, la opinión de la Procuraduría General de la Nación y los alegatos finales de los interesados, realizó una revisión del requisito de idoneidad. Este requisito ha sido otorgado a la CSJ, a través de la Sala Cuarta, por diversas normas surgidas en el período republicano.

La CSJ destacó que la norma impugnada tiene como objetivo actualizar las pautas que regulan el ejercicio de la abogacía, adaptando las actuaciones de los profesionales a las exigencias y prácticas actuales. Además, subrayaron que el examen es gratuito, se enfoca en conocimientos éticos y prácticos de la profesión, y que el aspirante puede volver a presentar la prueba en la próxima convocatoria si no alcanza el puntaje mínimo requerido.

“Tomando en cuenta estos aspectos, el Pleno concluyó que el interés del legislador de la norma es velar por la calidad del servicio profesional brindado, para que quien ejerza la profesión de la abogacía cuente con los conocimientos mínimos para el desarrollo de su labor, como requisito previo para la obtención de la idoneidad. Esta decisión se encuentra surtiendo los efectos de notificación a través del edicto número 879”, puntualizaron.

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