Corte no admitió demanda de inconstitucionalidad contra el plan Panamá Solidario

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia / Cortesía

Por decisión mayoritaria, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió la demanda de inconstitucionalidad que presentó el abogado Roberto Ruíz Díaz, en contra de dos artículos del Decreto Ejecutivo 400 del 27 de marzo de 2020, que creó el Plan Panamá Solidario, el cual ofrece una ayuda económica a los afectados por la pandemia del COVID-19.

Los artículos 4 y 5 del citado Decreto, establecen que los beneficiados con el bono solidario (que en principio era de $80 y luego subió a $100 mensuales), son personas en pobreza, familias vulnerables, personas en áreas de difícil acceso y trabajadores independientes; excluyendo a trabajadores asalariados y contribuyentes cuya última declaración de renta superó los 11 mil dólares.

Ruíz Díaz interpuso la demanda en junio de este año alegando que la ayuda económica excluye a algunos sectores de la población, igualmente afectados y que no salieron de casa a trabajar por las restricciones impuestas a raíz de la pandemia. A juicio del abogado, esta situación es discriminatoria y viola el artículo 19 de la Constitución, que establece que no habrá fueros, privilegios, ni discriminación.

Sin embargo, el fallo del 3 de septiembre y con la ponencia del magistrado Hernán de León, no analizó las posibles inconstitucionalidades y concluye no admitir la demanda por formalidades legales ante la falta de concordancia, coherencia y claridad en el contenido de lo demandado y lo que se considera inconstitucional.

Según el documento, al que TVN-2.com tuvo acceso, además de la exclusión de algunos ciudadanos al beneficio, la demanda también se refiere a otras limitantes impuestas por otros decretos como son los toques de queda y restricciones de movilidad.

"No hay una debida concordancia o coherencia entre dichos planteamientos y el contenido de las disposiciones recurridas (de inconstitucionales), quedando la interrogante de ¿qué es precisamente lo que se busca con la presentación de esta acción?", señala el fallo.

Junto a De León, votaron a favor de no admitir la demanda los magistrados Luis Fábrega, María López, Ángela Russo, Carlos Vásquez, José Ayú Prado, Cecilio Cedalise y Maribel Cornejo.

Por su parte, el magistrado Olmedo Arrocha, estuvo en desacuerdo con la decisión de la mayoría y emitió un salvamento de voto.

Arrocha manifestó que al verificar la demanda "se puede establecer claramente cuál es la pretensión del estudio constitucional, por lo que no puedo compartir los argumentos de la decisión en cuanto a que existe una falta de claridad".

Por esa razón, Arrocha considera que la demanda debió ser admitida para ser analizada por el Pleno de la Corte.

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